Preambulo Modelo de bases para convocatorias de pruebas de acceso a Agente de Policía Local
Preámbulo
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La Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León aborda en su capítulo III del título III la regulación del régimen de selección y promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por su parte, el artículo 56.2 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León establece que la consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, en los que se establecerán los requisitos mínimos y los temarios de las diferentes pruebas, así como los baremos aplicables en cada caso.
En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales, que ha servido para consolidar la homogeneización de los procesos selectivos en dicha categoría. No obstante, la experiencia acumulada en las convocatorias de los últimos años, así como determinadas modificaciones normativas, revelan la necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de bases de convocatoria.
El modelo de convocatoria contenido en este proyecto de orden recoge las modificaciones legales referidas a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a limitar o eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Asimismo, dicho modelo incorpora aspectos referidos a los supuestos de aspirantes en situación en embarazo, parto y puerperio; incluye correcciones referidas a la titulación necesaria para concurrir a los procesos selectivos, así como aclaraciones de conceptos jurídico indeterminados con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica mediante la fijación de criterios homogéneos, evitando interpretaciones dispares; exige acreditar la aptitud física precisa mediante certificado médico; especifica los mecanismos de impugnación de las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso; incluye especificaciones en el desarrollo de las pruebas físicas; corrige el sistema de puntuación de la prueba de conocimientos, estableciéndose un mínimo de cinco puntos en sendos ejercicios que la componen; actualiza las referencias a la legislación procedimental básica; incluye en el baremo de méritos la valoración de los diversos tipos de personal de seguridad privada; se modifica la valoración de las recompensas y las titulaciones académicas; y en el temario se incluyen nuevos temas referidos a la reglamentación en materia de armas, a la legislación autonómica en determinados campos de actuación, prevención de riesgos laborales, o violencia de género, entre otros.
El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.
La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
En virtud del principio de necesidad, la presente orden se ha elaborado con el fin de adaptar al marco normativo actual y a la experiencia acumulada, las bases que rigen el proceso selectivo de los Agentes de Policía Local en Castilla y León.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta orden contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, facilitando la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, dándose cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas, previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, cumpliendo con los trámites de participación ciudadana, audiencia a las personas interesadas e información pública.
En consonancia con lo anterior, la presente orden se adecua al principio de accesibilidad, al quedar acreditada la participación de los principales afectados por la norma y se ha empleado, pese a las inexcusables referencias técnicas, una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios. Igualmente la orden cumple con el principio de responsabilidad, en cuanto que se identifica a los responsables de la aplicación del mismo y a los destinatarios de la norma.
La presente orden consta de un artículo único que aprueba el anexo que recoge el modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor.
Por último, la regulación contenida en la orden contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento.
El Consejo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León ha conocido esta orden, en su reunión de 30 de marzo de 2021.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 2 del artículo 56 de las Normas Marco aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
DISPONGO

