Preambulo �nico Modelo S-90 de autoliquidación 2012 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y normas para la presentación de las declaraciones
Preambulo
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.
En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el Anexo de la presente Orden Foral.
En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común, podrán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica, o bien, a través del formulario Web habilitado por Hacienda Tributaria de Navarra.
El artículo 20 ter del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, dispone que el obligado tributario deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.
Por último, en el Anexo de esta Orden Foral se incluye un nuevo Anexo 5 con información del balance de situación y la cuenta de resultados a cumplimentar por las entidades acogidas al régimen tributario regulado en la Ley Foral 10/1996, a las que, conforme al artículo 11 de la misma, les resulta de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y han de presentar los citados balance de situación y cuenta de resultados en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.
La Disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
