Preambulo �nico Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG
Preambulo
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Finalizado el ejercicio 2013, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.
Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 4 y 10 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la Norma Foral del Impuesto.
A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso del año 2013.
Las novedades normativas más destacables que afectan a la campaña de 2013 se recogen en las Normas Forales 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias; 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias; y en el Decreto Foral 50/2012, de 28 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Entre éstas, las más destacables son las siguientes:
Se deroga el régimen especial de sociedades de promoción de empresas, dando así cumplimiento al compromiso adquirido con anterioridad por las Juntas Generales.
En el marco de las medidas de lucha contra el fraude y la elusión fiscal, se establecen límites a la deducibilidad de determinados gastos, tales como servicios de restauración, alojamiento, viajes y regalos, así como los relativos a automóviles de turismo, motocicletas y similares.
Por un lado, se limitan los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible.
Por otro, se introducen reglas para la deducibilidad de los gastos derivados de embarcaciones y aeronaves, aclarando que estos gastos solo resultarán deducibles cuando la explotación de dichos elementos de transporte constituya el objeto de la actividad, contando con medios materiales y personales suficientes para ello.
En este sentido, respecto a los vehículos de turismo y similares, se establece un precio de adquisición limitado a efectos fiscales, fijado en 25.000 euros, al cual se referencian los gastos de depreciación, arrendamiento y cesión, de forma que solamente van a ser deducibles los gastos relativos a vehículos que no superen ese precio de adquisición, o si lo superan, lo serán en la parte proporcional hasta ese importe. Además, se establece un límite de deducción de los gastos relacionados con la utilización del vehículo.
Igualmente, se introduce la exclusión o, en su caso, limitación de la libertad de amortización, de la amortización acelerada, de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y de las deducciones, a la vez que se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, limitando o excluyendo la deducibilidad de la recuperación del coste de determinados medios de transporte.
Se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero posibilitando la amortización anticipada de determinados activos, de acuerdo con su particular naturaleza.
Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se ha modificado un supuesto de excepción de la obligación de retener e ingresar a cuenta en relación con las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva obtenidas por determinados fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión de capital variable. Este supuesto se regula en la letra t) del artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Así, por un lado, se modifican las remisiones al anterior Real Decreto para corregirlas y que sean dirigidas al citado Real Decreto 1082/2012, pero además y como novedad, se modifica el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo, fijado en el 80 por ciento, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, que lo eleva hasta el 85 por ciento.
Por último, se introduce una modificación que deriva de la nueva tributación de los premios de lotería, planteada para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este nuevo gravamen prevé una retención del 20% tanto para ese impuesto como para el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, es preciso incorporar este nuevo supuesto de retención en el artículo 54 del Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Estas modificaciones, incorporadas tanto a la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades, como al Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, son de aplicación también a los establecimientos permanentes y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sujetos a la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyo periodo impositivo se haya iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013.
Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas incorporadas, apenas existen cambios con respecto a los modelos, modalidades y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de establecimientos permanentes y de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No obstante, podemos resaltar como novedad la posibilidad de realizar el ingreso derivado de los modelos 200 y 220 a través de la Pasarela de Pagos, si bien esto ya viene siendo posible desde la aprobación de la Orden Foral 1093/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las declaraciones telemáticas susceptibles de ingreso a través de la Pasarela de Pagos. Advertir, no obstante, que a pesar de optar por esta modalidad de ingreso, será necesario cumplimentar la cuenta corriente para poder presentar la autoliquidación correspondiente.
En esta campaña están nuevamente obligados a presentar por vía telemática los sujetos pasivos y contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana y los obligados tributarios que, sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava y de territorio común, tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones, tanto mediante modelo 200 como mediante modelo 220. Esta generalización de la presentación telemática de las autoliquidaciones se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 3 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Conforme a lo previsto en la citada disposición, el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, mediante Orden Foral, podrá establecer a personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por la vía electrónica, telemática o informática, para todas o algunas de sus relaciones, en todos o en algunos de los trámites que se efectúen.
Tan sólo los obligados tributarios que tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones y que se encuentren sometidos a normativa navarra deberán presentar la autoliquidación obligatoriamente en soporte papel. A estos efectos, deberán acompañar a la autoliquidación los correspondientes documentos contables, modelos 20G o 22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se aprueban en la presente Orden Foral. Así mismo, también se deberá adjuntar la documentación prevista en la misma.
Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir. Este programa deberá ser el programa de ayuda oficial que figura en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas. Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína deberán utilizar obligatoriamente el programa conversor del Departamento de Hacienda y Finanzas. Por último, los obligados tributarios que tributen bajo normativa de territorio común deberán utilizar el programa que a tal efecto apruebe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no resultando necesario utilizar un conversor.
Por lo que se refiere a los sistemas de acreditación de la identidad en la transmisión telemática por parte del propio obligado tributario, se emplearán los utilizados con carácter general por esta Administración tributaria: Clave operativa y firma electrónica reconocida y en caso de profesionales, exclusivamente la firma electrónica reconocida.
En cuanto a la transmisión, cabe señalar que este año será igualmente obligatorio que la persona que transmita la autoliquidación tenga acreditada la representación por la que actúa ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para lo cual habrá de haber presentado previamente alguno de los siguientes modelos: 001, 001L o 001P, según proceda.
Para acreditar la presentación de la autoliquidación, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán, el mismo día de la transmisión del fichero y previa validación, imprimir una copia de la autoliquidación con sello digital acreditativo de su presentación.
En cuanto a la documentación a presentar, la modalidad de presentación de la misma será acorde a la modalidad de presentación de la autoliquidación, es decir, que los sujetos pasivos sujetos a normativas guipuzcoana, vizcaína, alavesa y estatal, deberán presentar la misma telemáticamente, mientras que los sujetos pasivos sujetos a normativa navarra deberán hacerlo en soporte papel.
Por lo que respecta a la habilitación normativa, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, facultan al Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los sujetos pasivos deben presentar la declaración del Impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.
Por su parte, el artículo 20 de la Norma Foral 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
