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Preambulo �nico Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia

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ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1196/2015, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.

La presentación de los modelos 200 y 220 correspondientes a los ejercicios iniciados a partir de enero de 2014, estará marcada por la aplicación de la nueva normativa reguladora de los Impuestos sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades introduce novedades en cuanto a las facilidades para la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales de microempresas, reduciendo sus costes fiscales e indirectos, la limitación de la deducibilidad de determinados gastos, revisa los regímenes especiales limitando su aplicación y reconduciéndolos al régimen general con las debidas adaptaciones y manteniendo determinadas deducciones por su eficacia incentivadora pero eliminando algunas que tenían escasa aplicación práctica o limitada eficacia, entre otras cuestiones.

Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes ha sufrido la correspondiente adaptación derivada de su estrecha vinculación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, cuyo tratamiento debe extenderse a los establecimientos permanentes sometidos al mismo.

Los artículos 126 y 127 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 21 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecen que los contribuyentes de cada uno de estos impuestos están obligados a presentar la correspondiente autoliquidación por los mismos, debiendo, a la vez, ingresar la deuda tributaria en el lugar y forma que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

En lo que se refiere a los grupos fiscales, el artículo 100 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que la sociedad dominante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente al mismo en el lugar, forma y plazos que se determine por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Por ello, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de nuevos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014, que incorporen las novedades introducidas por las nuevas regulaciones en estas materias.