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Preambulo �nico se modifica el RD. 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles

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Mediante el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, que estableció un conjunto de medidas para incrementar la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del medio marino aplicable a todos los buques de pasaje nuevos y ya existentes hasta ese momento que prestasen servicios nacionales.

Posteriormente, la Directiva 2002/25/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, vino a modificar la anterior norma comunitaria imponiendo otras modificaciones de los equipos a bordo, en concreto fue sustituido todo el anexo I. Para su transposición al ordenamiento nacional fue aprobado el Real Decreto 1423/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.

Por último, tras la aprobación de la Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo, se hace necesario adaptar nuestro ordenamiento a esta última modificación. Así, este real decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español esta norma comunitaria, que adapta las disposiciones correspondientes del Convenio SOLAS al conjunto de la Unión Europea. Por este motivo, se sustituye la sección 5-1 del capítulo III del anexo I del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, permitiendo que las modificaciones de los botes de rescate rápidos, las balsas salvavidas, los medios de salvamento y los chalecos salvavidas de los buques de transbordorodado existentes se realicen en el momento en que se lleven a cabo reparaciones de importancia o alteraciones, o se sustituya el equipo de salvamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

DISPONGO: