Preambulo �nico Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales
Preambulo
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La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril.
El apartado uno del artículo 8 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, dispone que en la exacción de retenciones e ingresos a cuenta derivados de actividades económicas desarrolladas por personas físicas, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.
Con fecha 4 de julio ha sido aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dicho Real Decreto-ley, en el apartado tres del artículo 122 ha reducido, con efectos a partir del 6 de julio, el tipo de retención para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades profesionales y cumplan determinados requisitos.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la integración en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia de esta modificación.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en reunión del día 15 de julio de 2014,
SE DISPONE:
