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PreÁmbulo �nico se modifica el TR. de las disposiciones legales de la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar la bonificación aplicable a parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el ISD y simplificar el acceso a beneficios fis

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PREÁMBULO

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I

La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante.

La Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones amplió la bonificación a estos parientes en ambas modalidades hasta el 25 por ciento.

Tal y como se exponía en estas leyes, con dicha medida se pretende «cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta».

Dicha demanda social hace aconsejable continuar acercando el régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares más directos, como los ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge, extendiendo también el beneficio fiscal al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.

Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en veinticinco puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y de tercer grado, y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanza ya el 50 por ciento de la cuota tributaria, al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.

Por otra parte, se introducen en esta norma medidas para simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones.

En primer lugar, para otorgar mayor seguridad jurídica y reducir las cargas formales a los contribuyentes, se establece una bonificación del 100 por cien para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.

En segundo lugar, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

En tercer lugar, se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

II

La presente ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.

III

La presente ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a acercar el tratamiento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que reciben los colaterales más cercanos al que disfrutan los familiares en línea recta, tanto consanguínea como adoptiva, y el cónyuge.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas, modificándose en este sentido dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública y una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta ley.

Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.

IV

La presente ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.