Preambulo Modificación 2010 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
PREÁMBULO
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La presente Ley Foral pretende fijar las pautas básicas de la política fiscal y tributaria del Gobierno de Navarra y tiene el propósito de contribuir a que se coloquen los cimientos para el inicio de una recuperación sólida y duradera de la economía navarra. Por otra parte, tiene el objetivo de sustentar la política presupuestaria del Gobierno de Navarra incidiendo en la idea del equilibrio entre los gastos y los ingresos, con el fin de que la estabilidad presupuestaria ayude al crecimiento económico y a la creación de empleo.
En ese marco esta Ley Foral modifica diez normas de rango legal: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, la Ley Foral 19/1992,de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. También introduce novedades en los tributos sobre el juego.
Esta Ley Foral se estructura en diez artículos, junto con una disposición adicional, una derogatoria y cuatro finales.
El artículo 1 introduce diversas variaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se incorporan nuevas rentas exentas al artículo 7, tales como los premios de loterías organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, las subvenciones públicas destinadas a la puesta a punto de vehículos turismos y pesados, así como las ayudas económicas directas para la contratación de personas en el servicio doméstico y en el acompañamiento de menores, mayores o dependientes moderados, y las concedidas a través del denominado programa "Beca Emprendedor".
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas experimentan dos cambios. Por una parte, se dispone que el rendimiento íntegro del arrendamiento pueda ser estimado por la Administración tributaria de conformidad con los precios medios de mercado fijados por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral; y, por otra, se eleva del 55 al 60 por 100 la reducción del rendimiento neto positivo.
Con el objetivo de contribuir a la atracción del talento asociado a los trabajos especialmente cualificados en actividades de investigación y desarrollo, así como en la docencia universitaria, se establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que el desplazamiento a Navarra se produzca para el desempeño de trabajos relacionados, directa y principalmente, con las actividades de investigación y desarrollo, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.
En la actualidad con carácter general las cantidades obtenidas tanto en la distribución de la prima de emisión como en la reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, no tributan en ese momento sino que disminuyen el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. Tras la modificación que se introduce, las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y las distribuciones de la prima de emisión de las sociedades de inversión de capital variable tributarán desde el primer euro como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.
Al objeto de paliar los efectos de la inflación sobre la presión fiscal, se deflactan en 1,6 por 100 las bases liquidables inferiores a 45.480 euros. Así mismo, se incrementan los tipos de gravamen para las rentas superiores a 88.000 euros.
Respecto a la deducción de la cuota por inversión en vivienda habitual, se incrementa el importe total de las bases de deducción hasta 120.000 euros para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo.
Por otra parte, determinados trabajadores autónomos (los llamados trabajadores autónomos económicamente dependientes o T.R.A.D.E.) podrán aplicarse la deducción por trabajo en igualdad de cuantías que los trabajadores por cuenta ajena.
Se prorrogan para el año 2011 los beneficios fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante ese año y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa. Esos beneficios fiscales consisten en el aplazamiento durante doce meses de la cuota a ingresar del Impuesto derivada de dicha actividad, así como en la eliminación de la obligación de efectuar pagos fraccionados, en ambos casos respecto de los dos primeros periodos impositivos concluidos también desde el inicio de la actividad.
El artículo 2 se ocupa de introducir modificaciones en determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En primer lugar, se exonera a determinados sujetos pasivos del deber de mantener y de aportar la documentación, establecida en el Reglamento del Impuesto, sobre las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
En segundo lugar, se realizan cambios normativos que impulsan las actividades de investigación y desarrollo. Así, se incrementa del 10 al 15 por 100 el porcentaje en la deducción por innovación tecnológica, y se incluye dentro de su concepto la contratación a terceros de los Servicios Intensivos en Conocimiento (SIC). También se establece una nueva devolución dirigida específicamente a las pequeñas empresas que realicen actividades de investigación científica e innovación tecnológica. La devolución podrá alcanzar el importe de la deducción por I+D+i que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida en el periodo impositivo de que se trate, con un límite de 25.000 euros por periodo impositivo. Finalmente, se introduce un novedoso régimen fiscal para las empresas jóvenes e innovadoras: se establecen los requisitos para que una empresa pueda ser considerada joven e innovadora, y se detallan los beneficios fiscales de este tipo de empresas. En la normativa del IRPF se regula una nueva deducción en la cuota para los inversores en las señaladas empresas jóvenes e innovadoras.
En tercer lugar, se clarifica la tributación de las entidades parcialmente exentas determinándose con precisión las clases de rentas de estas entidades que están exentas, y se concreta la manera de fijar la base imponible.
En el artículo 3, referido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de efectuar unas mejoras de técnica legislativa, se establecen determinadas exenciones y bonificaciones fiscales para diversas operaciones societarias, sistemas institucionales de protección de entidades de crédito y procesos de reestructuración de estas, y arrendamientos de viviendas por la Sociedad Pública "Viviendas de Navarra S.A." así mismo, se equipara el régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) al vigente para el Estado y las Administraciones Públicas.
El artículo 4, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, añade una disposición adicional tercera a la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que los integrantes de un sistema institucional de protección (SIP) puedan aplicar el régimen especial del grupo de entidades.
El artículo 5 introduce novedades en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En el artículo 76.1 se precisa que se sancionará como infracción grave el supuesto siguiente: habiendo dejado de ingresar en plazo tributos o pagos a cuenta, éstos se regularizan por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad pero sin identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación a que se refieren y sin contener los datos relativos a dicho periodo. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 40 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar.
Se da nueva redacción al artículo 105, en el que, además de mejoras técnicas en la redacción en varios aspectos, se introducen dos nuevos supuestos en que los datos tributarios pueden ser cedidos a terceros: uno, en el marco de la colaboración con entidades de derecho público y con la Dirección General de Tráfico para la recaudación de recursos públicos no tributarios; y otro, con motivo de la utilización de los datos con fines estadísticos por parte de las Administraciones públicas competentes en materia estadística.
Finalmente, se prorroga para 2011, con alguna especialidad, el contenido de la disposición transitoria tercera, referida a las medidas específicas en cuanto a la concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria. Por tanto, se extienden al año 2011 las medidas de concesión de aplazamientos existentes en 2010.
El artículo 6 modifica el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativo al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Con el cambio se actualiza el cuadro de tarifas aplicadas en este Impuesto con efectos desde el día 1 de enero de 2011.
El artículo 7 modifica varios aspectos de los tributos sobre el juego: la base imponible del juego de apuestas, la cuota aplicable a los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, así como la base y el tipo tributario del juego del bingo.
El artículo 8 efectúa cambios en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, con el objetivo de actualizar determinadas tarifas de las tasas y de introducir algunas nuevas con motivo de la prestación de determinados servicios.
El artículo 9 se ocupa de modificar la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Se crea un nuevo procedimiento de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial: el de renovación colectiva de varias parcelas o de una determinada zona. Asimismo se retoca el concepto de modificaciones de orden físico de los bienes inmuebles.
El artículo 10 modifica el artículo 12.3 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para aplicar el mismo sistema de valoración tanto a los servicios y suministros que las cooperativas agrarias realicen a sus socios como para los que estos realicen a aquéllas.
La disposición adicional única establece los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010.
La disposición derogatoria se ocupa de derogar el artículo 55.4.1.ºd) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 167.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como la disposición adicional decimotercera de esta última norma.
Mediante la disposición final primera se modifican tres preceptos del Reglamento de Recaudación. La disposición final segunda efectúa una habilitación normativa al Gobierno de Navarra para el desarrollo de la Ley Foral; la disposición final tercera encomienda al Gobierno de Navarra la promoción de la regulación a nivel europeo de la fiscalidad de las Sociedades de Capital variable (SICAV); y la disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la Ley Foral.
