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Preambulo �nico modificación 2012 del RD. 210/2004 -sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo-

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La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo tenía como finalidad establecer un sistema de control de la navegación marítima en el ámbito de la Unión Europea que compatibilizase la libertad de navegación con la protección de la seguridad marítima y la preservación del medio ambiente marino.

La transposición de la Directiva 2002/59/CE se verificó por normas de rango legal y reglamentario. La incorporación reglamentaria se llevó a cabo mediante el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Con fecha 23 de abril de 2009 se aprobó la Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modificaba la Directiva 2002/59/CE, que fundamentalmente pretendía la implantación y la utilización de los avances técnicos que se han venido produciendo para lograr más eficazmente los objetivos planteados por la Directiva 2002/59/CE. Esta última directiva también fue incorporada al ordenamiento jurídico interno español por normas de rango legal y reglamentario. En lo que atañe al aspecto reglamentario, mediante la aprobación del Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre, de modificación del Real Decreto 210/2004.

Finalmente, el 23 de febrero de 2011 se aprobó la Directiva 2011/15/UE de la Comisión, por la que se modifica una vez más la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguridad y de información sobre el tráfico marítimo.

La Directiva 2011/15/UE modifica las referencias a la Resolución MSC.150 (77) de la Organización Marítima Internacional (OMI), que ha sido derogada por la Resolución MSC.286 (86) de la citada organización, por lo que deben actualizarse las referencias y sustituirse unas referencias por otras.

Asimismo, sustituye los anexos II y IV. Los cambios que se producen mediante esta sustitución son, en algunos casos, meras precisiones, existiendo incluso ciertos aspectos, como la utilización por los buques pesqueros de los sistemas de identificación automática (SIA), que no experimentan variación alguna.

Las novedades que supone el cambio de los anexos II y IV, afectan a la actualización de las prescripciones relativas a la instalación a bordo de los buques de los sistemas de identificación automática (SIA) y del registrador de datos de la travesía (RDT), adaptándolas a las enmiendas introducidas por el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en la mar (SOLAS).

También, se refieren a la implantación, para ciertas categorías de buques, de los RDT simplificados, aprobados por la OMI, así como la determinación del alcance de las exenciones a las que pueden acogerse los buques de pasaje pequeños en trayectos cortos.

Por último, se produce la especificación de un modo más preciso de cuáles son las competencias de intervención de los Estados miembros tras un accidente en el mar.

Este real decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/15/UE de la Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO: