Preambulo �nico Modificación 2012 de Resolución de 24/03/1992 -organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria-
Preambulo
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La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en su artículo 7 establece la limitación a los pagos en efectivo y el régimen sancionador cuando se incumpla dicha limitación. En el apartado tres.2 de dicho artículo se recoge que la competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Respecto a esta competencia, en dicho apartado tres.2 se señala que la Agencia Estatal de Administración Tributaria debe atribuirla al órgano que determine en desarrollo de sus facultades de organización mediante disposición, que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
