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Preambulo �nico Modificación 2013 de Resolución de 24/03/1992 -organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria-

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La prevención y lucha contra el fraude fiscal, objetivos siempre esenciales de la Administración tributaria, adquieren una especial trascendencia en un escenario de crisis económica y de austeridad presupuestaria.

La lucha contra el fraude y la evasión fiscal, además de la adopción de medidas de carácter normativo, exige que la Administración tributaria esté dotada de los instrumentos orgánicos necesarios para dicha finalidad.

La globalización y creciente internacionalización económica han conducido a un mayor protagonismo de la faceta transnacional de la fiscalidad. En este contexto internacional, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, está siendo objeto de especial atención por parte de las Administraciones Tributarias de nuestro entorno. Así se pone de manifiesto en diversos organismos internacionales de los que España es parte, actuando para incrementar los estándares internacionales de cooperación, tal y como sucede en el Foro Global de Transparencia en Intercambio de Información, o para evitar la erosión de bases imponibles y deslocalización de beneficios, en una reciente iniciativa de la OCDE. La preocupación es compartida por la Unión Europea que recientemente ha lanzado su Plan de Acción para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

La Agencia Tributaria debe avanzar en este campo tan prioritario de la fiscalidad internacional, por lo que se hace preciso el impulso más decidido de la actividad de control fiscal en esta materia. De una forma similar a las estructuras de los países de nuestro entorno, mediante esta Resolución se crea, dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y dependiendo de la Dirección del mismo, una Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional; que tendrá competencia en todo el territorio nacional para la dirección, gestión, planificación, impulso y coordinación operativa en la materia.

Mediante esta Resolución se atribuyen funciones y competencias a la mencionada Oficina, se establecen sus perfiles esenciales de organización y funcionamiento y se realizan, en la Resolución de 24 de marzo de 1992, los ajustes técnicos necesarios para garantizar la operatividad de la actuación de la Jefatura de la Oficina así como de los equipos integrados en la misma.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo: