Preambulo �nico Modificación 2019 de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales
PREÁMBULO
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La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en coherencia con su objetivo de conseguir la plena profesionalización de los cuerpos de policía local, no contempla en su articulado la posibilidad de nombrar personal funcionario interino, sino que expresamente prevé que dichos cuerpos estarán formados por personal funcionario de carrera. No obstante, determinadas circunstancias objetivas, como el tiempo que requiere la culminación de los procedimientos de selección necesarios para alcanzar ese objetivo y la precaria situación, en cuanto a dotación de personal, en la que se encuentran numerosos cuerpos policiales tras años de restricciones presupuestarias que han limitado la reposición de efectivos, agravada ahora por las previsiones de anticipo de la edad de jubilación de los policías locales, así como la necesidad de muchos municipios valencianos de incrementar temporalmente sus servicios policiales en las temporadas de mayor afluencia turística, hizo que transitoriamente se regulara una forma excepcional y limitada en el tiempo de nombrar personal interino.
En ese sentido, el Decreto ley 2/2018, de 11 de mayo, del Consell, introdujo en la Ley 17/2017 la disposición transitoria decimosegunda, que ha permitido a los ayuntamientos nombrar personal interino durante 2018, pero con unos condicionamientos estrictos en cuanto a los supuestos que podían amparar dichos nombramientos y en cuanto a su duración, limitada hasta el final de 2018, con el fin de impedir la consolidación de soluciones transitorias en contra del objetivo básico de la ley.
Sin embargo, el Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, estableció el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, por lo que los esperados efectos del adelanto de la edad de jubilación no se han producido, como se preveía, en 2018 sino que se harán visibles a lo largo de 2019.
La Generalitat ha regulado en el artículo 40 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que incorpora a la Ley 17/2017 una disposición transitoria decimotercera, a la facultad de los ayuntamientos de nombrar durante 2019 personal interino en condiciones análogas a las que preveía para el año anterior la disposición decimosegunda, pero restringiendo dicha posibilidad a aquellos supuestos en que la única finalidad sea cubrir los puestos que queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales, y sometiendo su ejercicio a condiciones restrictivas, como la previa inclusión de las vacantes en la oferta de empleo público del ayuntamiento correspondiente y el inicio del proceso para su cobertura en propiedad o solicitud al IVASPE de la oportuna encomienda de gestión. Sin embargo, tras la aprobación de esta disposición transitoria, diversos ayuntamientos han expresado que dicha solución temporal, en la actualidad, no es suficiente.
En este sentido, reconociendo la eficacia de las directrices sobre las convocatorias tendentes a eliminar el empleo temporal para consolidar como empleo fijo el que se ha venido ejerciendo con carácter temporal, a la vez se ha puesto de manifiesto la dificultad que conlleva para los municipios, que se ven obligados a poner en marcha un sistema de convocatorias y procesos que implica, hasta su finalización, el transcurso de demasiado tiempo, y se solicita la modificación del marco legal relativo a la provisión de vacantes por jubilación.
El Consell es consciente de que, sobre todo para los municipios de menor tamaño, cuyos cuerpos de policía local tienen, por lo general, un número muy reducido de efectivos, cualquier circunstancia que implique la producción de vacantes tiene unos efectos mucho más graves y difíciles de resolver que cuando se trata de municipios de mayor población y con plantillas más amplias, en los que el mero hecho de disponer de un elevado número de puestos cubiertos por personal funcionario de carrera permite cubrir, con menor dificultad y de forma más ágil, las posibles situaciones de urgencia por jubilación del personal o por cualquier otro motivo.
Por la misma razón, para los municipios que actualmente disponen de escasos efectivos policiales resulta especialmente difícil, o imposible, afrontar adecuadamente las necesidades de incremento temporal de los servicios policiales por afluencia turística o por otras circunstancias, mientras no hayan alcanzado su pleno desarrollo las diversas medidas contempladas en la Ley 17/2017 para garantizar el adecuado dimensionamiento de todos los cuerpos locales.
Por esas razones, este decreto ley modifica la recientemente incorporada disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales, añadiendo un nuevo apartado a la misma por el que se autoriza a los ayuntamientos de municipios de población inferior a 20.000 habitantes a efectuar durante 2019, y con efectos que no se podrán prolongar más allá del mismo ejercicio, nombramientos de personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, en las mismas condiciones y supuestos ya previstos en dicha disposición, pero sin quedar sujetos a las limitaciones y requisitos relativos a la cobertura de vacantes por anticipo de la edad de jubilación que se exigen para la generalidad de los municipios.
La medida temporal y urgente que se adopta a través del presente decreto ley no implica ningún menoscabo en el compromiso del Consell para impulsar los instrumentos previstos en la Ley 17/2017 para que todos los puestos de plantilla de los cuerpos de policía local sean cubiertos por personal funcionario de carrera.
Resulta imprescindible establecer con máxima urgencia dicha modificación legislativa, por cuanto el citado Real decreto 1449/2018 ha entrado en vigor el 2 de enero de 2019, facultando a los miembros de la policía local que cumplan las condiciones previstas a solicitar su aplicación, generándose las correspondientes vacantes. Así mismo, y por razones de seguridad jurídica, resulta también imprescindible que los ayuntamientos conozcan con toda certeza y con la mayor anticipación posible el marco regulatorio dentro del cual van a poder planificar y adoptar las medidas que sean necesarias a lo largo del año. A ello se suma la especial dificultad que en la actual situación supondría dejar la aprobación de esta medida al procedimiento legislativo ordinario, incluso contando con los mecanismos de tramitación urgente previstos en el Reglamento de Les Corts, dada la proximidad del término del plazo máximo de disolución de la Cámara por finalización de la presente Legislatura y el elevado número de iniciativas legislativas actualmente en trámite y pendientes de aprobación por Les Corts.
Por todos esos motivos, concurre en este caso la situación de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con los artículos 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y 86 de la Constitución, justifica la aprobación de la presente disposición legislativa provisional mediante un decreto ley.
Asimismo, este decreto ley cumple con el conjunto de principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una disposición necesaria para satisfacer el interés general, concretado en este caso en garantizar que, en los municipios de la Comunitat Valenciana con menos de 20.000 habitantes, sus cuerpos de policía local puedan disponer del personal necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una regulación mínima, cuyo único efecto es la suspensión temporal de la exigencia del artículo 41 de la ley, de que los cuerpos de policía local estén exclusivamente integrados por personal funcionario de carrera, sin imponer obligaciones ni restricciones de ningún tipo a los ayuntamientos como destinatarios de la norma.
El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa vigente en materia de función pública y régimen local, y con las disposiciones adoptadas por el Estado en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.29.a de la Constitución. Además, se genera un marco normativo plenamente estable, claro, predecible, de fácil comprensión, y que facilita la toma de decisiones por las entidades locales. También el principio de transparencia queda debidamente satisfecho, porque los objetivos y la justificación de la norma están claramente definidos. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto ley no impone cargas administrativas innecesarias, y facilita a las administraciones destinatarias la gestión racional de los recursos públicos. Y finalmente, esta norma no comporta ninguna afección a los gastos o ingresos públicos de la Generalitat.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017, el proyecto de este decreto ley ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación en la reunión de 22 de febrero de 2019,
DECRETO
