Preambulo �nico Modificación del Decreto-Ley 1/2015 de horarios comerciales, y de la Ley 3/2011 de Comercio
PREÁMBULO
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En materia de horarios comerciales, el capítulo III del título II de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, contempla una regulación cuya aplicación y desarrollo se ha visto afectada por la modificación de la legislación básica del Estado contenida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la competitividad y la eficiencia, que dieron una nueva redacción a diferentes artículos de la Ley 1/2004, de horarios comerciales.
Con la publicación del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana se pretendía dar solución a los diversos criterios e interpretaciones que habían generado distintas normas de la legislación básica del Estado, tanto por parte de las administraciones públicas como de los operadores económicos, y que en varias ocasiones habían devenido en controversias ante los órganos jurisdiccionales.
La Administración del Estado convocó la Comisión Bilateral de Cooperación, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, con la finalidad de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 21 y la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, en orden a evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma.
Como resultado de las negociaciones, el 28 de diciembre de 2015 se publica en el BOE y el DOCV la resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, del Consell, de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, y ambas partes dan por solventadas las discrepancias, el Consell se comprometió a su modificación mediante decreto ley o en la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de que entrara en vigor en un breve plazo de tiempo a partir de la confirmación de este acuerdo.
La fecha de confirmación y publicación del acuerdo alcanzado no permitió su tramitación en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, por lo que el compromiso alcanzado debe realizarse a través de la aprobación de un decreto ley en el cual se refleje la modificación consensuada.
Los cambios legislativos citados introducen nuevos criterios para que los ayuntamientos resulten determinantes en la flexibilización del régimen de horarios aplicable a su territorio. De esta manera, dado que los ayuntamientos son quienes conocen en mejor medida los requerimientos de las empresas comerciales que se ubican en sus territorios y también los servicios que precisa la demanda de los residentes, turistas y visitantes de sus municipios, se propicia el escenario idóneo para lograr una adecuada conciliación de los intereses del comercio local con los de sus clientes potenciales y la posibilidad de propiciar nuevas sinergias entre turismo y comercio con los consiguientes beneficios para ambos sectores.
En este contexto, con posterioridad a las negociaciones mantenidas, se han recibido diversas peticiones, por parte de ayuntamientos y operadores económicos, de modificación de las fechas de inicio de la libertad de horario, de aquellas zonas de gran afluencia turística, que las tienen concedidas con el inicio de los períodos de Semana Santa y estival, para los supuestos en los que hay coincidencia, como ocurre en el año 2016, con otros festivos previos para los cuales no se extiende la libertad horaria.
Resulta adecuado recoger estas peticiones en este mismo Decreto Ley, ya que no distorsiona el contenido de los acuerdos alcanzados, sino que la solución que se propone está en sintonía con algunos de los criterios consensuados en la Comisión Bilateral de Cooperación, y se trata de un supuesto, que como ocurre en el año 2016, va vinculado con festividades cuyo inicio puede variar de mes cada año, como es el caso de la Semana Santa, o cuya fecha fija en el calendario, como es el caso del período estival, puede ser colindante a festividades o domingos.
La urgencia de la publicación y entrada en vigor de una nueva modificación de la regulación de los horarios comerciales en las zonas de gran afluencia turística de la Comunitat Valenciana queda justificada por el propio compromiso alcanzado, el cual se enmarca en la regulación establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero; y en el caso de la ampliación del inicio de los períodos de libertad horaria, vinculados al inicio de temporadas vacacionales de Semana Santa o estival, se justifica en que la regulación del sector del comercio en la Comunitat Valenciana tiene una notoria relevancia económica que va indisolublemente unida a un modelo económico cuyo principal motor es la prestación de servicios vinculada en gran medida al turismo, por lo que durante estas temporadas vacacionales se produce una acumulación de días inhábiles, que puede incidir ocasionalmente en el incremento de la demanda habitual.
A la vista de lo anterior, queda justificada la necesidad y oportunidad de la aprobación de un decreto-ley de horarios comerciales en las zonas de gran afluencia turística de la Comunitat Valenciana.
Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de febrero de 2016,
DECRETO

