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Preambulo �nico Modificación de los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades

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La Comunicación de la Comisión n.º 2013/C 332/01 sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual destaca la necesidad de apoyar este sector y establece unos nuevos parámetros para las ayudas al mismo.

Entre este tipo de ayudas, se encuentran también los incentivos fiscales.

La mencionada comunicación establece, entre otras, la posibilidad de territorializar parte del gasto realizado en la producción, así como la base imponible sobre la cual puede aplicarse el incentivo fiscal, del mismo modo que establece límites sobre dicha base y obliga a la Administración que otorgue la ayuda a informar sobre las ayudas concedidas.

A este respecto, la presente norma foral introduce, a través de su artículo único, modificaciones en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de incluir algunos de estos nuevos parámetros establecidos en la citada comunicación, y ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Son tres los incentivos para el fomento de la cultura regulados en la citada disposición adicional: en su apartado uno se establece la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales; en el apartado dos la deducción por la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales; y en el apartado tres se regula, en los mismos términos que en su redacción anterior, la deducción por inversión en la edición de libros.

En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo siguiente:

Se mantiene la deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100.

Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca. En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas.

Se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

En relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo siguiente:

Se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2 millones de euros.

Se establece un límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

Así mismo, como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite).

En cuanto a la entrada en vigor, hay que resaltar que la presente norma foral entra en vigor al día siguiente al de su publicación y surte efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.