Preambulo �nico Modificación de la Ley 1/2022, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 8/2016, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos
PREÁMBULO
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La ausencia de un marco común y básico de la normativa de incompatibilidades de los altos cargos ha llevado a las autonomías a establecer un régimen de incompatibilidades para los cargos públicos no electos sumamente diverso y casuístico, que en algunos casos es excesivamente complicado de aplicar y limita y restringe el acceso de personal con extraordinario talento, proveniente de la investigación académica y del mundo empresarial, a puestos de carácter directivo que presentan un carácter más técnico que político.
En la búsqueda de una referencia común nacional, y con la voluntad de promover una normativa armonizadora, proponemos en esta ley la aplicación del régimen de incompatibilidades previsto para los concejales, que se fundamenta esencialmente en los artículos 6, 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; el artículo 71.1.g de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ello lo hacemos respetando en todo caso el principio ético de que ningún cargo público debe cobrar más de una retribución por el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tanto que el ejercicio de los cargos públicos no electos, lo han de ser en régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
Se modifica así mismo el régimen de publicidad activa de las declaraciones de los cargos públicos a fin de hacer más homogéneo su régimen de publicación de acuerdo con criterios de la política de datos abiertos.
Se excluye la publicación de las agendas de los actos que carecen de interés público por suponer actos de mera actividad interna de la función habitual del trabajo de los departamentos y se determina un régimen de aprobación más ágil para la planificación en materia de transparencia.
Por otra parte, se concede al plan de gobierno una mayor flexibilidad en su formación, pero se le añade un control de naturaleza política, que implica una mayor garantía de rendición de cuentas.
Se establecen especificaciones que vienen a colmar lagunas en la ley de transparencia como la fecha de publicación de los informes y dictámenes de los expedientes normativos y se establecen medidas de simplificación administrativa como la sustitución del trámite de publicación de la consulta pública previa en el diario oficial, para hacer su anuncio a través de la propia web oficial de participación lo que hace el procedimiento más ágil y sencillo.
Se mejora el régimen de las oficinas administrativas responsables de la gestión de las incompatibilidades y del Consell de Transparencia y se establece un régimen subsidiario de elección del Consell de Transparencia que desbloquea la situación actual del órgano.
