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Preambulo �nico Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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La Generalitat dispone desde el año 2003 de un estatuto de las personas con discapacidad (Ley 11/2003, de 10 de abril) por el que se regulan las actuaciones de las administraciones públicas valencianas, dirigido a la atención y promoción del bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad.

Asimismo, el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España posteriormente y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

El mandato de la convención y el cambio de concepción global cristalizaron en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, cuya disposición final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (originariamente, «minusválidos»), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fruto de tal labor, se publicó en el BOE de 3 de diciembre de 2013 el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La convención de la ONU es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos, ya que este está irremediablemente unido a la inclusión. En ella se reafirma que todas las personas con los diferentes tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir ajustes y proporcionar apoyos para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y los ámbitos en los que se han vulnerado esos derechos y debe reforzarse su protección.

Así pues, nos encontramos ante una ley valenciana que no recoge los postulados de la convención de la ONU y que, por tanto, requiere una adaptación, como, además, se han encargado de señalar desde la plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana con discapacidad y sus familias (Cermi-CV).

Las enmiendas contenidas en este documento corrigen esta situación permitiendo adaptar y actualizar la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, a los postulados de la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, y también incide en aspectos coincidentes ya reconocidos por normativa posterior. No se entra en otras cuestiones reguladas en el estatuto de las personas con discapacidad como aquellas referidas a centros y servicios, su tipología, organización, autorización, o en la regulación específica para actividades o prestaciones concretas, pues todo ello se encuentra previsto y dispuesto en la normativa preceptiva al efecto.

Respecto al título III, sí que se introduce la regulación de actuaciones que vulneran derechos de las personas con discapacidad y que requieren ser tipificadas como infracción y merecedoras de la correspondiente sanción.

En este sentido, cabe señalar el trabajo de expertos, como el catedrático de filosofía del derecho Rafael de Asís, quien no duda en señalar que la citada convención es un punto de inflexión en la historia de los derechos de las personas con discapacidad e incluso en la historia del tratamiento de la discapacidad. «Obviamente, todo lo que en ella se dispone y lo que representa se llevaba tiempo defendiendo en el plano filosófico y ético, pero está claro que la convención lo confirma y lo hace fuerte», afirma.

La convención de la ONU es un compromiso por una sociedad inclusiva en la que la diversidad ocupa un lugar central, se adapta al pluralismo y plantea un nuevo enfoque irremediablemente unido a la inclusión que es necesario trasladar al cuerpo legislativo valenciano. Así, la convención expresa la obligación de abordar la discapacidad desde el modelo social y desde un enfoque de derechos humanos, a partir de políticas y legislaciones surgidas del diálogo civil, acogiendo del modo más amplio la participación de la sociedad civil que articula y representa a esta parte de la ciudadanía, que se convierte en protagonista de la acción pública en la materia. Se trata de dos cuestiones que están estrechamente relacionadas e implicadas, un gran cambio en el tratamiento de la discapacidad que no puede ser llevado a cabo de manera automática, sino que exige un importante esfuerzo de concienciación y sensibilización.

No en vano, la convención dedica todo un artículo, el 8, a la toma de conciencia, señalando en su punto 1 que «los Estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad».

Por otra parte, el artículo 19 de la convención establece que «los Estados parte en la presente convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad».

A partir de ahí, la convención apuntala este modelo de sociedad en lo que son los cinco grandes pilares de una sociedad inclusiva: la participación política y social; la educación; el trabajo; la justicia, y la sanidad. Estos pilares son los abordados en esta proposición de ley.

Como consecuencia, la convención ejerce dos funciones fundamentales:

a) La lucha contra la discriminación, por la inclusión y la participación plena sin restricciones.

b) El reconocimiento de derechos.

En el caso del reconocimiento de los derechos, nos encontramos ante una función que enfatiza que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, pero que también concreta nuevos derechos que tienen que ver con los apoyos y ajustes razonables, así como con la lengua de signos.

En consecuencia, se trata no solo de reforzar el reconocimiento de derechos ya existentes sino de incorporar los nuevos derechos nacidos de la convención al texto legal vigente en la Comunitat Valenciana. Un texto legal (la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana) que necesita, sin duda, actualizarse, así como también incorporar una terminología semántica, utilizada con toda normalidad, como es la de diversidad funcional, que en esta proposición de ley se introduce atendiendo a una creciente sensibilidad social.

Por último, cabe señalar que esta proposición de ley nace atendiendo a una demanda sostenida y vigorosa trasladada por el Cermi-CV a todos los grupos parlamentarios de las Corts Valencianes.