Preambulo �nico Modificación de la Ley 19/1996, de incompatibilidades
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Parlamento de Navarra ha tramitado la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en la cual se incluye una disposición adicional tercera mediante la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La modificación de la antedicha Ley Foral 19/1996 requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 152 del Reglamento del Parlamento de Navarra, por lo que se ha desglosado de la proposición de Ley Foral de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dando lugar a la presente proposición de ley foral.
Se trata de una serie de modificaciones tendentes a adecuar la normativa de incompatibilidades a la regulación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo al Registro de actividades e intereses de altos cargos, que pasa a ser gestionado por dicha Oficina, y en cuanto a la atribución a la misma de la competencia sancionadora en materia de incompatibilidades.
