Preambulo �nico Modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, modificada por la Ley 17/2009, de 16 de octubre, regula la composición y el funcionamiento de este órgano estatutario, el estatuto de sus miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones.
La presente ley completa la regulación del procedimiento de tramitación de los dictámenes del Consejo relativos a la adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley, con objeto de incorporar el control de los proyectos y proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Parlamento, se tramitan en lectura única, así como el control de los proyectos y proposiciones de ley que, en virtud del artículo 124 del Reglamento, se tramitan por una comisión en sede legislativa plena.
Por otra parte, la presente ley modifica asimismo la citada Ley 2/2009 para adaptarla a la posterior Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, a fin de garantizar los derechos de este órgano de representación de los entes locales como sujeto legitimado para solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en defensa de la autonomía local.
