Preambulo �nico Modificación de la Ley 3/1993, forestal
PREÁMBULO
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La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat es la base normativa destinada a encauzar la gestión y el aprovechamiento forestal del territorio valenciano.
Esta ley sienta las bases de regulación precisas para el cuidado y protección de la gran variedad de riqueza natural en los sistemas montañosos de la Comunitat Valenciana, considerándolos en su conjunto y teniendo en cuenta las diferentes peculiaridades y los desequilibrios territoriales.
La necesidad de salvaguarda reclamada por el conjunto de la sociedad para la protección de la riqueza forestal valenciana hizo ineludible una normativa que regulara la gestión tanto de la propiedad pública como de la privada.
Sin embargo, 24 años después es necesario reconsiderar el contexto en el que se desarrolla esta ley, teniendo en cuenta nuevos escenarios sociales y climatológicos. La situación de cambio climático, con variaciones de temperatura y episodios de sequía y lluvias cada vez más extremos, así como la grave situación de abandono de terreno agrario y despoblación rural, hacen necesaria su actualización y reforma. Igualmente, la aparición de fenómenos novedosos en el desarrollo de incendios forestales como pueden ser el fenómeno de los GIF (grandes incendios forestales) favorecidos por la falta de discontinuidad tradicional agrario forestal, unidos la cercanía cada vez más frecuente de las poblaciones a las interfaz urbano-forestales, urgen a tomar nuevas medidas de regulación encaminadas a la protección de las zonas urbanas ubicadas en las inmediaciones de los sistemas forestales, así como de los espacios protegidos y la población rural, ante incendios forestales cada vez más frecuentes y de complicada resolución por las dimensiones y ferocidad que pueden llegar a alcanzar. El descuido de las infraestructuras que conlleva el abandono agrario hace que los caminos, sendas, vías pecuarias, fuentes, abrevaderos y balsas se queden sin mantenimiento y en pocos años terminan por desaparecer.
Entre las medidas que ya se postulaban como básicas en la Ley 3/1993 estaba el incremento de la propiedad forestal de la Generalitat Valenciana y el fomento de las actividades privadas de gestión forestal, para la preservación del territorio.
En 2016, la Comunitat Valenciana poseía cerca de 1,3 millones de hectáreas de suelo forestal. De ellas, un 55,2 % pertenece a propietarios privados, un 28,95 % a los ayuntamientos, un 9,65 % a la Generalitat y por último hay un importante 6,2 % cuyos propietarios se desconocen.
El aumento de superficie forestal total de la Comunitat Valenciana, desde el año 1993, ha sido producto del abandono del suelo agrícola a lo largo de todo el territorio y posterior colonización de especies forestales, en especial por el género Pinus, especie especialmente pirófita.
Sin embargo, el suelo forestal propiedad de la Generalitat sigue paralizado en el 9,65 % y no se han conseguido en 23 años los objetivos de aumento de la propiedad y gestión pública planteados en la ley.
Para poder mejorar esta situación se hace necesaria la reforma de varios artículos de la ley, considerando como válidos e irrefutables los objetivos previstos en la norma, pero siendo necesario actualizar los procedimientos planteados para lograrlos.
Se aprovecha la presente modificación para actualizar distintos títulos y capítulos de la ley. Así el título I pretendía paliar los serios inconvenientes que, para la gestión, suponía una propiedad privada no rentable y minifundista, formada por explotaciones de uso agrícola de superficie inferior a 1 ha, sin beneficios para la propiedad, y que en la actualidad están abandonadas careciendo por tanto de uso y gestión agraria o forestal.
Sin embargo, es necesaria la modificación de los capítulos I, II y III de este título para redefinir la situación actual de terrenos agrícolas abandonados, así como las actuaciones y los agentes implicados en los procesos de gestión forestal.
Es necesario también modificar parte del capítulo IV, donde se especifican las competencias de las administraciones públicas. Especialmente en lo que atañe a la administración local.
Para hacer posible la participación de la administración local y población del interior en la planificación y gestión, hay que replantear los artículos 14 al 18, relativos a las demarcaciones forestales y a los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), para favorecer la comunicación entre las administraciones y empoderar a los territorios en la gestión de su propia demarcación, considerando la mayoría de propiedad privada minifundista abandonada de los términos municipales y la falta de posibilidad de delegación de competencias de los entes municipales hacia la administración superior sobre esos terrenos privados abandonados.
Respecto al título II la modificación se dirige a replantear los artículos 18 y 21, relativos a la ordenación y planificación territorial, para poder dotar a la administración local de una defensa efectiva frente a cualquier retraso de la planificación de la administración autonómica, ante la urgencia y la gravedad de los escenarios de cambio climático, falta de discontinuidad agraria forestal, cercanía de la interfaz urbana y la aparición de los GIF.
Respecto al título III, de la ley, es preciso considerar que el suelo forestal propiedad de la Generalitat sigue paralizado en el 9,65 % y no se ha aumentado la propiedad pública valenciana, como preveían los artículos 39, 40, 41, 42 y 43.
Estos artículos promovían la incorporación de fincas al patrimonio valenciano, en función del derecho del ejercicio del derecho de tanteo o retracto por la administración conforme a la legislación forestal del Estado, priorizando fincas de más de 250 ha y fincas situadas en zonas protegidas. Y estableciendo el mecanismo de expropiación forzosa. Pero la legislación no acomete el problema generalizado de fincas privadas abandonadas y fincas sin gestión forestal de menos de 250 ha, sobre las que incide la presente reforma.
Respecto al título IV. Los artículos 44 y 45 establecen la necesidad de fomento de actividades privadas y participación activa de los propietarios en el cumplimiento de la ley. Así como la participación de los entes locales en los instrumentos de ordenación, programación y zonas de actuación urgente.
En su artículo 46 especifica las acciones concertadas mediante convenios con los municipios, propietarios y particulares. Pero las limita a la gestión, conservación y mejora de los terrenos forestales catalogados, que son los públicos, de la Generalitat o municipales, sin recoger ninguna actuación sobre los suelos privados, que es donde actualmente se encuentra el grave problema del abandono.
El apartado 2 del artículo 46 define las acciones concertadas, por parte de acuerdos, convenios con las administraciones y consorcios administrativos para reforestación y regeneración de tierras forestales o agrícolas abandonados.
En la creación de estos consorcios podría estar la solución a la falta de gestión forestal de terrenos privados. Para la constitución de consorcios, según la Ley 8/2010, de 23 de julio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su artículo 108, 109 y 110, es necesaria una iniciativa de la administración, que en este caso el gobierno autonómico, sobre todo porque la tramitación administrativa de esta figura requiere la aprobación de la Generalitat, en su competencia sobre administración local.
Respecto al título V. Hay que incidir en que es en la aplicación de este título donde más se observa la necesidad de modificar la Ley forestal. Haciendo necesaria la actuación frente a las consecuencias producidas por el aumento de fincas abandonadas y la falta de control sobre los propietarios privados, sobre todo en relación al artículo 49. La realidad del territorio forestal valenciano, minifundista, con accesos abandonados, pendientes variables, terrazas artificiales y suelos de escaso valor agrícola, necesita una actualización de los planteamientos de gestión y el destino de estos terrenos, parte se dejarían como forestales y parte se recuperarían como cortafuegos cultivados.
Es particularmente difícil llevar a cabo el apartado 3 del artículo 49, cuya aplicación derivaría en la expropiación de una estimación de 717.600 ha difícilmente asumibles por parte de la administración. Por lo tanto, el artículo 49 debe sufrir algunos cambios notorios que faciliten la gestión y al mismo tiempo no obliguen a la administración forestal a aplicar estas medidas contempladas en el apartado 3 del citado artículo 49.
Finalmente, respecto al título VI, la modificación propone que el capítulo II que incide en las plagas y enfermedades forestales, se adecue a la realidad, sobre todo los artículos 52 y 53 en relación con el incremento de abandono forestal de terreno privado y su consecuencia en forma de falta de detección de la presencia de plagas y enfermedades.
En consecuencia, los artículos 52.2 y 53.2 pierden efectividad real debido a la cantidad de ha y de propietarios afectados por alguna plaga o enfermedad.
Respecto al capítulo III, referente a los incendios forestales. Los artículos 55, 56 y 57 necesitan una adaptación a la realidad, sobre todo los apartados 3 y 5 donde se hace una referencia concreta a las entidades locales.
Esta modificación de la ley es precisa para asegurar la conservación del territorio natural valenciano y para preservar la seguridad de sus habitantes frente al incremento de los incendios forestales, vinculando el cuidado y la conservación con el aprovechamiento forestal.
La política de preservar, mantener, y aumentar la cantidad y calidad de nuestra biodiversidad, Red Natura 2000, parques naturales, zonas húmedas, hace necesaria una racional planificación y gestión de nuestros suelos forestales. La lucha ante el cambio climático y la producción sostenible debe además ser compatible con el aumento de la calidad de vida y la eliminación de desigualdades en el territorio rural, municipios y poblaciones del interior de nuestra Comunitat.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto

