Preambulo �nico Modificación de la Ley 3/2011, de comercio
PREÁMBULO
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I
En la sociedad valenciana se ha asistido durante mucho tiempo a un amplio debate sobre los horarios comerciales, cuya relevancia económica resulta indudable. Las empresas que operan en el sector tienen intereses contrapuestos, dependiendo del modelo comercial al que se adscriben.
Resulta importante, por tanto, tratar de conseguir un instrumento normativo claro y preciso, que dé equilibrio a los diferentes sectores de la distribución comercial y genere seguridad jurídica.
Los diversos colectivos representados en el Observatorio del Comercio Valenciano -asociaciones de empresas comerciales, sindicatos, asociaciones de personas consumidoras, cámaras de comercio y personas expertas- han estado trabajando durante más de un año por una aproximación importante entre los diversos sectores económicos y sociales implicados en las materias que se trata de modificar. En la sesión de 4 de diciembre de 2017, los agentes sociales y económicos representantes acordaron por consenso pedir a la Generalitat, representada en la reunión por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent, y el director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa, la aplicación de una serie de medidas para pacificar el contencioso de los días aperturables para la práctica comercial.
Esta petición fue firmada por la mayoría de las entidades miembros, además de otras que se quisieran sumar, en fecha 28 de diciembre de 2017, en lo que se ha venido a llamar Acuerdo de la Lonja.
Es importante que el esfuerzo de esta participación se refleje en la ley valenciana del comercio, para cerrar cuanto antes la conflictividad existente, que perjudica a un sector de gran trascendencia para el desarrollo económico, además de perjudicar a la ciudadanía en general como persona consumidora. La proposición de ley traslada el contenido de esa petición consensuada por el sector a la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
II
Se plantea, en relación con la apertura de domingos y festivos, un régimen de horarios de apertura al público estable, con criterios constantes y predeterminados, más horizontal y equitativo, en el que haya una mayor coincidencia de los intereses empresariales, la conciliación de la vida familiar y laboral, y los hábitos de consumo de la ciudadanía en general.
A este efecto, la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 3/2011 aumenta el número de días de apertura en todo el territorio, que pasa a ser hasta 11 días al año, en lugar de los 10 días que señala la actual ley, pero se señalan determinados días que, por sus especiales características, no se podrán habilitar para la apertura, por determinación de la ley, por ninguna causa. Es el caso del 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre o el 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Por lo que respecta al artículo 18, se modifica la redacción de los criterios para la determinación de los días de apertura comercial, que se matizan y concretan.
Asimismo, en relación con las zonas de gran afluencia turística, la disposición transitoria cuarta revisa su régimen temporal y las reconduce a tres modelos, según las circunstancias que concurren en cada una de las declaradas, sin revisar las causas que justificaron en su día la declaración.
Respetando las bases fijadas por el Estado, que tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y en materia de legislación mercantil, de conformidad con los artículos 38, 131 y 149.1 de la Constitución, esta modificación de la Ley 3/2011 se aprueba de acuerdo con las competencias que, también, con carácter de exclusivas, otorga a la Generalitat el artículo 49.1.35.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
