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Preambulo �nico Modificación de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural

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El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 31, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico, sin perjuicio de la reserva de competencia en favor del Estado establecida por el artículo 149.1.28 de la Constitución española.

Asimismo, el artículo 46 del texto constitucional dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Con esta finalidad y, en el ejercicio de sus competencias, Les Corts aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano (DOCV 18.06.1998), en la que no se contempla la protección de las construcciones civiles y militares de la Guerra Civil.

Estos elementos y conjuntos constructivos tienen un importante valor patrimonial, como muestra notable de la ingeniería militar y como espacios privilegiados de la memoria de la guerra. Testigos de nuestra historia, son un elemento integrante de nuestro patrimonio histórico y cultural. Para su construcción fue necesaria la intervención de arquitectos, obreros, carpinteros, picapedreros, voluntarios sindicales, presos y reemplazados de la llamada quinta del saco, todos ellos y ellas protagonistas de una tragedia que no debe repetirse.

Los vestigios arqueológicos de la Guerra Civil son una herramienta fundamental de recuperación de los acontecimientos del pasado para las generaciones futuras, que podrán tener una aproximación más fidedigna a los hechos, a partir de estos testimonios patrimoniales de nuestra historia más reciente.

Con frecuencia estos elementos patrimoniales aparecen en el territorio relacionados con otros elementos paisajísticos, históricos y arqueológicos que coinciden en el mismo espacio físico, lo cual podría contribuir en el futuro a la consecución de un eje cultural, con un enorme potencial de gran valor, para el ocio y el turismo, y que permite al mismo tiempo contribuir a la consolidación de una cultura de la paz entre los y las jóvenes.

La protección de estos bienes patrimoniales puede ser el punto de partida para publicar y publicitar un inventario que permita asegurar la protección de estos y difundirlos potenciando el turismo cultural, tanto en su vertiente paisajístico-natural como histórica.

La sociedad valenciana, como muestra de madurez democrática, asiste al despertar de una conciencia de respeto hacia todos los vestigios de la Guerra Civil y hacia las personas que un día, obligados o voluntarios, trabajaron, combatieron y, una parte importante de ellos, murieron en esos lugares hoy olvidados. Fruto de este despertar es la legítima aspiración al hecho de que el patrimonio bélico de la Comunitat Valenciana adquiera el estatus de normalidad que tiene en otros países de Europa, consiguiendo una entidad patrimonial reconocida para que fomente la reconciliación de todos los valencianos y las valencianas con nuestro pasado histórico.

Es tiempo de intervenir y recuperar un patrimonio que es referente histórico y social para las generaciones futuras, como ejemplo de lo que no debe volver a suceder en España, y por una cultura de la paz.

Por su importancia histórica y cultural se considera fundamental la protección de los aeródromos, refugios, trincheras simples o compuestas, trincheras simuladas, parapetos, polvorines, zanjas de tirador y para mortero, canales de comunicación, observatorios, lugares de mando, elementos de resistencia blindados (nidos de ametralladoras, lugares de tirador, casamatas, búnkeres o fortines), balsas para refrigeración, abrigos para tropa, almacenes subterráneos, galerías subterráneas, refugios, memoriales y todos aquellos elementos constructivos relacionados con la arquitectura militar de este conflicto.

Desde el advenimiento de la democracia, la recuperación del patrimonio material de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana es una reivindicación histórica de numerosos agentes sociales. Larga es la relación de las iniciativas de asociaciones ciudadanas, culturales y ecologistas, y diversas las actuaciones parlamentarias, relacionadas con la protección del patrimonio de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana.

La disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, se introdujo por la Ley 5/2007, de 9 de febrero (DOCV de 13.02.2007), que modifica la Ley 4/1998 y, entre otras cuestiones, introduce la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Reconocimiento legal de bienes inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza patrimonial

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los pous o caves de neu o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l? Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.

No obstante, mediante resolución de la conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.»

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización (DOCV 27.12.2012), en la página 36652, modifica la redacción anterior suprimiendo la referencia a los núcleos históricos tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística. Esta protección, sin embargo, debe recuperarse para parar la destrucción de los elementos urbanísticos de nuestros pueblos y ciudades.

La presente reforma afectará también a la redacción de los artículos 45.2, 57 y 89 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.

Es por todo ello que se acuerda la modificación de los artículos 45.2, 57, 89 y la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, que quedará redactada de la siguiente forma: