PreÁmbulo �nico modificación de la Ley 5/2018, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, que aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
PREÁMBULO
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En el debate sobre si los territorios son valiosos por sí mismos o por la competitividad de las empresas en él ubicadas, hoy no hay duda de que un territorio diferenciado, singular y de calidad puede convertir a este en polo de atracción de las actividades que generan un mayor progreso y bienestar, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de cuantos en él habitan.
La Huerta de València y su área metropolitana, como espacio de acreditados valores productivos, ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, es uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del contexto europeo y mediterráneo. Así lo reconocía el Informe Dobris de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que advertía que sólo restan cinco pequeños ámbitos de huerta semejantes en la Unión Europea y que estos deben preservarse mediante mecanismos necesarios para su conservación activa.
Este paisaje productivo y cultural de elevado valor simbólico, que contribuye a la excelencia y diferenciación del área metropolitana de València, dentro del contexto global de los espacios urbanos europeos, estuvo seriamente amenazado de desaparición en las últimas décadas por la crisis y el abandono de la actividad agraria, por el fraccionamiento producido por las infraestructuras de movilidad y por la propia presión de la actividad urbanística, que redujo su superficie sensiblemente. Así, la mayoría de las acequias que forman parte del ámbito del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, declarado patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO el 13 de septiembre de 2009, vieron reducida su superficie de riego, siendo testimonial en algunos casos en el momento actual. Estamos, por tanto, ante un espacio merecedor de un adecuado régimen de protección y dinamización que garantice su recuperación y pervivencia para las generaciones futuras.
Nuestra legislación de ordenación territorial ha reconocido desde hace décadas la necesaria protección de este espacio. Primero, mediante la Ley 4/2004, de 30 de junio, de ordenación del territorio y protección del paisaje, haciéndose eco de un dictamen del Consell Valencià de Cultura sobre la conservación de la Huerta de València, de mayo de 2000 y de una iniciativa legislativa popular. En la actualidad, mediante la vigente Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, desarrollada parcialmente a través del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de estos dos instrumentos, que han definido la protección y el intento de dinamización de este espacio, ha puesto de manifiesto ciertas carencias y obstáculos en el objetivo de preservación, recuperación y dinamización de este paisaje y territorio único.
Las modificaciones que es preciso introducir en la citada Ley 5/2018 traen causa inicial de aportaciones recibidas con ocasión de la tramitación de la propuesta de modificación de diversos artículos de dicho texto legal a través de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2025. Se trata de modificaciones necesarias y oportunas a la luz de la experiencia demostrada desde la entrada en vigor del mencionado texto legal. Algunas de las aportaciones recibidas con ocasión de dicha tramitación también señalaron la necesidad de introducir correcciones de carácter técnico en algunos preceptos del referido Decreto 219/2018.
Con posterioridad, la intensidad de las precipitaciones y las graves inundaciones ocurridas como consecuencia de la dana (depresión aislada en niveles altos) del pasado 29 de octubre de 2024 han provocado en la zona de l'Horta Sud graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes públicos y privados. Estos daños producidos en infraestructuras, viviendas, edificios, usos y actividades, y también en las propias explotaciones agrarias, exigen actuaciones inmediatas, que deben poder tramitarse con claridad y eficacia, evitando la actual duplicidad de informes necesarios. Por tanto, es necesario aprobar, con carácter extraordinario y urgente, una serie de modificaciones normativas, tanto en el texto legal como en citado plan de acción territorial, que faciliten las urgentes tareas de rehabilitación y de reconstrucción. Todo ello con el fin de poder conservar, rehabilitar y reconstruir el espacio vivo y productivo de la Huerta afectado, dado su valor agrario, natural, cultural, paisajístico y productivo.
En primer lugar, a propuesta de la conselleria competente en materia de desarrollo rural, y con el fin de simplificar estructuras administrativas y procedimientos, ahorrar costes y evitar duplicidades, se suprime el Consejo de la Huerta de València, cuyas competencias pasarán a asumirse directamente por las consellerias competentes en las materias correspondientes, principalmente en materia de agricultura y desarrollo rural, y también en materia de infraestructuras, urbanismo, ordenación del territorio y paisaje, dado que estas consellerias cuentan con medios personales y materiales adecuados para ello. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de crear una unidad administrativa, a modo de oficina técnica, que realice algunas funciones de forma desconcentrada.
Se trata, además, de asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, aprovechando las estructuras organizativas existentes sin que se produzcan solapamientos ni duplicidades en el ejercicio de competencias, en línea con los principios de racionalización del sector público. Ello justifica asimismo las restantes propuestas de modificación formuladas en el ámbito competencial de agricultura, debiendo tenerse en cuenta igualmente la existencia de otros textos legales aplicables específicamente en dicho ámbito, en especial la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. En este sentido, se ha detectado la existencia efectiva de solapamientos o duplicidades en el desempeño de las actividades atribuidas al Consejo de la Huerta de València, en relación con las competencias que corresponden a la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural, por lo que deviene necesario y urgente adoptar modificaciones normativas a fin de que pueden contribuir, directa o indirectamente, al control del gasto público y a la configuración de un sector público de la Generalitat eficaz y eficiente. Junto a las circunstancias económicas se pone de relieve una fundamental y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos.
Por otra parte, y dada la extraordinaria y urgente necesidad de reparar o de acometer, según los casos, determinadas infraestructuras, especialmente las hidráulicas y sus elementos asociados, se suprime el carácter vinculante de los informes de la conselleria competente en materia de paisaje en relación con las condiciones para las infraestructuras en el ámbito de la Huerta de València, con el fin de poder cohonestar adecuadamente los distintos intereses y bienes jurídicos presentes en los procedimientos aprobatorios de dichas infraestructuras. No podría acometerse la urgente tarea de rehabilitación y reconstrucción sin antes simplificar la encorsetada normativa actual, y poner fin a las duplicidades en la organización administrativa, en aras a la eficacia y eficiencia administrativa, la cual resulta inaplazable en el actual contexto de recuperación social y económica. No hacerlo conllevaría el riesgo de que pueda demorarse el inicio de las obras de determinadas infraestructuras o que puedan abandonarse explotaciones agrarias en las zonas más afectadas.
En segundo lugar, se introducen determinadas correcciones técnicas que han de servir para dar un impulso a la recuperación y dinamización de dicho espacio agrario, clarificando el régimen aplicable respecto al catálogo de protección de los bienes culturales, con la finalidad también de facilitar su urgente tramitación, cuyo inicio se remonta a enero de 2019 y, en conexión de sentido con alguna de las medidas previstas en el Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la dana, a la minoración de estándares de zonas verdes y parques públicos del planeamiento municipal. También permitiendo flexibilizar determinados parámetros urbanísticos para las construcciones e instalaciones agrarias, mediante informe de la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural, fundado en necesidades de la actividad agraria, lo que indudablemente facilitará las urgentes tareas de recuperación de las explotaciones agrarias afectadas.
Otra modificación urgente, que ya se recogía en el proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2025, es la relativa a los enclaves de recuperación de la Huerta de València. El vencimiento del límite temporal previsto en el vigente apartado 5 del artículo 30 del texto legal, impide actualmente la posibilidad de instar nuevos ámbitos a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio para su posible declaración como enclaves de recuperación de huerta. Asimismo, la práctica ha demostrado la necesidad de poder eximir, razonadamente, de aquellas limitaciones impuestas con carácter general, en el vigente apartado 2 del artículo 31, que impidan o dificulten gravemente las actuaciones de regeneración de la huerta para destinar los suelos a explotación agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno. Para poder destinar los suelos de los enclaves a explotación agraria efectiva es imprescindible eliminar el plazo temporal previsto en el vigente apartado 5 del artículo 30 de la citada Ley 5/2018, de 6 de marzo. La necesidad de dicha modificación es urgente y requiere de una acción normativa inmediata, dado que el problema que ocasiona este impedimento legal viene arrastrándose desde hace más de un año, lo que está generando perjuicios a las personas propietarias y al objetivo de regeneración de esos terrenos. Asimismo, resulta oportuna y urgente también la modificación del vigente apartado 2 del artículo 31, por los motivos expuestos. El objetivo de la modificación no es otro que remover los obstáculos legales que actualmente impiden la declaración de los enclaves de recuperación de la Huerta de València, y con ello las actuaciones de regeneración de terrenos actualmente degradados.
Por similares motivos a los de los citados enclaves, y como consecuencia de las propuestas recibidas, se introduce una modificación con respecto al régimen de los sectores de recuperación de la Huerta de València, dada la urgente necesidad de dar viabilidad a estos, pues la experiencia práctica ha demostrado que no se ha tramitado hasta la fecha ninguno de los seis previstos en el plan de acción territorial.
Por último, a propuesta de la conselleria competente en materia de desarrollo rural, y de forma consecuente con lo ya expuesto, se suprime el capítulo VI, referido al Consejo de la Huerta de València, pero también se suprimen los capítulos VII y VIII del texto legal, en los que se regula el plan de desarrollo agrario, el inventario de explotaciones agrarias profesionales y la transmisión de campos de cultivo. Ello evitará que las actuaciones de recuperación de las actividades agrarias afectadas, las cuales resultan urgentes, queden atrapadas en las actuales rigideces y exigencias normativas.
En relación con el plan de desarrollo agrario, cabe señalar que los parques agrarios de la Comunitat Valenciana están regulados en la citada Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que los contempla como figura que ordena, protege y gestiona el espacio agrario periurbano, partiendo de un enfoque multifuncional, configurándose como herramienta impulsora de la agricultura de proximidad. Por otra parte, esa misma norma legal, posterior temporalmente a la norma que ahora se modifica, define las figuras de agricultor profesional y de explotación agraria, pero también la transmisión o la agrupación de tierras, así como las correspondientes bonificaciones tributarias, a nivel autonómico y no únicamente para la Huerta de València.
En relación con el Decreto 219/2018, las aportaciones recibidas también señalaron la conveniencia de introducir algunas correcciones, más allá de los necesarios cambios organizativos derivados de las actuales funciones del Consejo de la Huerta de València. Estos cambios son actualmente más apremiantes si cabe, como consecuencia de la dana.
En primer lugar, se clarifica el régimen jurídico relativo al planeamiento municipal que ordene núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, en atención a sus peculiaridades específicas, con el fin de evitar lagunas interpretativas. La justificación de esta medida radica en la necesidad de dar respuesta urgente a los actuales problemas de interpretación surgidos en relación con esos ámbitos, respuesta que requiere también una respuesta inmediata, que no es posible acometer con los tiempos exigidos para la modificación de un plan de acción territorial, pues ello supondría alargar en el tiempo una situación de inseguridad jurídica, que no es deseable.
De acuerdo con aportaciones recibidas, y por razones de conexión de sentido con la modificación introducida en el texto legal respecto al catálogo de protección de los bienes culturales, se introduce una modificación respecto a las ampliaciones sobre edificaciones catalogadas, exceptuando la regla general prevista y realizando una remisión a la correspondiente ficha de catálogo, habiéndose detectado ya esta necesidad con ocasión de la redacción del citado catálogo de protección. Por otra parte, y consecuentemente con lo anterior, se clarifica el concepto «huella de la edificación», sustituyendo el término construcción por el de edificación, que es más específico, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
Siguiendo lo apuntado en las aportaciones recibidas, también se corrige la redacción del precepto relativo a la posibilidad de vallar las parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público, dadas las contradicciones detectadas en los planos de ordenación. Estas contradicciones han generado en la práctica conflictos y problemas que es preciso solucionar, siendo los tiempos requeridos para una modificación ordinaria de la norma incompatibles con las necesidades actuales, agravadas por las consecuencias de la dana. Igualmente, y por los mismos motivos, se suprimen los límites impuestos con carácter general a las plazas y aforo máximo de actividades terciarias autorizables, y se introduce el uso residencial dotacional en huerta grado 3 (H3), medida que posibilitará contar con estas necesarias dotaciones, tanto en los municipios directamente afectados por la dana, como en otros que también precisen soluciones frente a la emergencia habitacional. Por último, cambia al destinatario del canon de uso y aprovechamiento por los usos autorizables, siendo el ayuntamiento correspondiente en lugar del Consejo de la Huerta de València y, dadas determinadas necesidades de reconstrucción motivadas por la dana, se aclaran determinados criterios de integración paisajística para las infraestructuras.
Considerando que la tramitación de la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, puede demorarse en el tiempo, y habida cuenta de que se trata de medidas que, además, requieren de una acción normativa inmediata, que no puede esperar al procedimiento legislativo ordinario o urgente, dada la extraordinaria y urgente necesidad de acometer las actuaciones de conservación, rehabilitación y reconstrucción tras los daños producidos por la dana, así como la imperiosa necesidad de cohonestar adecuadamente los distintos intereses y bienes jurídicos presentes en los procedimientos aprobatorios de las infraestructuras en el ámbito del plan de acción territorial, está justificada la utilización de la figura del decreto ley.
Por último, se incorporan dos disposiciones finales, que establecen la entrada en vigor y el rango de la disposición reglamentaria modificada, respectivamente.
Esta norma se redacta teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general y porque constituye, además, una más de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para facilitar las tareas de conservación, rehabilitación y reconstrucción tras los daños producidos por la dana. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria y urgente necesidad, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la citada ley.
La Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 148.1.3 de la Constitución; asimismo, tiene competencias exclusivas en materia de agricultura y reforma y desarrollo agrario, tal y como expresa el artículo 49.3 del citado Estatuto de Autonomía.
En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la consellera de Hacienda y Economía, del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de febrero de 2025,
DECRETO
