PreÁmbulo �nico Modificación de la Ley 6/2023 - protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón-
PREÁMBULO
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I
El sector agrario es fundamental para la economía de Aragón, representando aproximadamente el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región. Este sector no solo es crucial para la producción de alimentos, sino que también desempeña un papel vital en la generación de empleo y en la cohesión social y territorial. En 2023, la renta agraria de Aragón alcanzó los 2.222 millones de euros, lo que supone un incremento del 12% respecto al año anterior. Además, Aragón contribuye con aproximadamente una décima parte de la materia prima agraria producida en España. La importancia del sector agrario se refleja también en la superficie dedicada a la producción agrícola, que supera el millón de hectáreas, representando una quinta parte del territorio aragonés. Estos datos subrayan la necesidad de políticas que apoyen y fortalezcan este sector estratégico para la región.
La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ha generado un profundo descontento en el sector agrario de nuestra región. Esta normativa, aprobada por las Cortes de Aragón a partir de un proyecto del Gobierno en el último periodo de sesiones de la legislatura anterior y que fue presentada como una regulación legal omnicomprensiva destinada a ordenar la realidad agropecuaria regional, constituía, por el contrario, una ley sectorial de medidas de diversa naturaleza cuya regulación, hasta esa fecha, había respondido a contenidos propios de una pluralidad de reglamentos, no contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias.
Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en su día, de la Administración estatal denunciando su inconstitucionalidad y la necesidad de reformar algunos de sus artículos y disposiciones según lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
Por todo ello, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, ha conllevado una serie de consecuencias negativas para los agricultores y para la agricultura en Aragón, resultando, a día de hoy, un instrumento normativo que, por la propia inseguridad jurídica que genera el disperso y plural contenido de su regulación, tiene una racionalidad limitada y, por tanto, es escasamente útil para dar cumplimiento a las finalidades que perseguía su aprobación.
Son numerosas las quejas que las diferentes asociaciones agrarias y los profesionales del sector han trasladado a los representantes políticos en las Cortes de Aragón.
En este sentido, se ha identificado la necesidad urgente de suprimir o modificar en este momento ciertos artículos de esta ley para tratar de evitar mayores perjuicios al sector y contribuir a la lucha contra la despoblación en nuestra región a través del fortalecimiento de la seguridad jurídica y económica de un sector fundamental ayer y hoy para Aragón y, por tanto, para su futuro.
Los artículos que suponen una mayor generación de problemas para el sector agrario aragonés y que requieren una inmediata e imprescindible intervención legislativa son los siguientes, entre otros:
-- Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas:
Este artículo establece una serie de limitaciones a la capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas, fijando un máximo de 720 unidades de ganado mayor (UGM) y una distancia mínima de 1 kilómetro entre instalaciones.
Estas restricciones impiden el desarrollo de proyectos de transmisión de explotaciones agropecuarias familiares y la construcción de nuevas explotaciones ganaderas, tanto intensivas como extensivas (ovino, caprino y vaca nodriza).
Además, la limitación de la distancia entre 5 y 10 kilómetros de superficie agraria para la recepción de nutrientes supone una grave afección para las explotaciones ganaderas familiares, lo que haría preciso aumentar esta superficie a 25 kilómetros.
Desde su entrada en vigor, numerosos agricultores y ganaderos profesionales han visto impedida la posibilidad de nuevos proyectos de granjas, así como la ampliación de las existentes, lo que contradice el espíritu de la ley de potenciar el modelo de agricultura familiar.
Este precepto también afecta gravemente a las incorporaciones de jóvenes agricultores, quienes no han podido concurrir a convocatorias de ayudas debido a las imposiciones de este artículo.
Adicionalmente, el contenido del artículo 8 es propio de una materia reglamentaria y genera una notoria inseguridad jurídica, pues, de una parte, la ley regula con una vocación general contenidos ya ordenados en normas reglamentarias estatales de carácter básico; de otra, la ley autonómica, además de elevar el rango normativo y fosilizar la norma, restringe hasta un veinte por ciento las capacidades máximas productivas que habilita la normativa reglamentaria estatal básica y, por último, la falta de eficacia directa e inmediata del artículo lo evidencia su propio contenido cuando defiere al desarrollo reglamentario la fijación última de las capacidades máximas productivas por explotación, así como los límites de capacidad de recepción de fertilizantes de las superficies agrarias y su concreción.
-- Artículo 19. Transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional:
El artículo 19 impone condicionantes y limitaciones a la transmisión de tierras en zonas regables de interés nacional, dificultando el acceso de jóvenes agricultores a estas tierras. La sujeción de las tierras a reserva limitada impide las reglas de libre mercado que favorecen la constitución, ampliación y consolidación de explotaciones, lo que genera graves afecciones en las nuevas incorporaciones y obstaculiza el desarrollo del sector agrario en Aragón mediante la introducción de un sistema de limitaciones a la propiedad privada agraria, en el que la intensidad del intervencionismo administrativo excede las reglas que establece la legislación de reforma y desarrollo agrario, al regular las actuaciones de transformación, ordenación y concentración parcelaria.
-- Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo:
Este precepto establece unidades mínimas de cultivo de 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadío, lo que está impidiendo la segregación de fincas para la construcción de diversas instalaciones agropecuarias.
Esta exigencia está dificultando el desarrollo de proyectos de jóvenes que desean quedarse en el medio rural, así como la sucesión y continuidad de explotaciones agrarias familiares, pues el elevado umbral con el que la ley define la unidad mínima de cultivo está generando conflictos familiares y dificultando la gestión del patrimonio agrario y, de nuevo, el ejercicio del derecho de propiedad y la transmisión de las fincas agrarias.
Por otra parte, la norma en su generalidad, al limitar sus modificaciones a los casos de actuaciones de concentración parcelaria, contradice de nuevo el sistema que establece la legislación básica estatal y que obliga a que la extensión de la unidad mínima de cultivo contemple, tanto para el secano como para el regadío, las particularidades de cada municipio, zona o comarca dentro de la Comunidad, siendo, de nuevo, la Ley aragonesa 6/2023, de 23 de febrero, de muy difícil aplicación dado el contenido del artículo 25, que ha supuesto una derogación implícita de la zonificación preexistente --por provincias, municipios y grupos--, sustituyéndola por una declaración general para la totalidad del territorio de la Comunidad que multiplica, de forma significativa, la extensión que venía definiendo la unidad mínima de cultivo.
-- Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario:
La supresión del precepto responde al cumplimiento de parte del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, que obliga a su supresión al corresponder su contenido a una materia reservada a la competencia exclusiva del Estado y, por tanto, de nuevo, a una razón de clarificación del conjunto normativo, de simplificación del contenido de los instrumentos públicos y, por tanto, de seguridad jurídica.
Del mismo modo, se considera necesario regresar al régimen jurídico anterior respecto de los artículos 19 y 25, si bien de manera flexibilizada, definiendo los requisitos que han de reunir los compradores de tierras reservadas y de regadío en interés nacional. En este sentido, se establecen unos requisitos mínimos subjetivos al objeto de asegurar la finalidad pública: que los compradores sean agricultores y que dichas tierras sean cultivadas; así como otros requisitos objetivos, definiendo con claridad unidades mínimas de cultivo para asegurar la finalidad pública de las costosas actuaciones de concentración parcelaria en caso de que no estuvieran previstas en su normativa específica.
Al objeto de evitar la paralización de las transmisiones patrimoniales en las propiedades agrarias aragonesas, se persigue igualmente, a través de las modificaciones introducidas, tanto evitar la fragmentación excesiva de las fincas como establecer unos requisitos para el adquirente, que garantizan que se trata de una persona que ejerce la actividad agrícola o de una sociedad que igualmente se dedica a la agricultura.
Se considera que la Ley 6/2023, de 23 de febrero, fue aprobada de manera precipitada en el último momento de la legislatura anterior, sin haber atendido adecuadamente las demandas del sector y no contando, por lo tanto, con el consenso necesario de las diferentes asociaciones agrarias. Esta falta de consenso ha generado un profundo descontento en el sector, perjudicando gravemente a la agricultura en Aragón y suponiendo un riesgo para la lucha contra la despoblación en nuestra región, que unido, asimismo, a la precipitación en su aprobación, ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, haciéndola ineficaz en gran parte para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con su aprobación.
Sin perjuicio de la necesidad de proceder a una reforma más profunda de la ley, la supresión o modificación de estos preceptos de manera urgente mitigará algunos de los efectos perversos que se están manifestando con su aplicación, especialmente en lo relativo a la eliminación de barreras para la incorporación de jóvenes a la actividad, y permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro del sector agrario, contribuyendo a la cohesión social y territorial de Aragón. Por ello, es inaplazable proceder a la supresión o modificación de los artículos mencionados para garantizar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias familiares, fomentar la incorporación de jóvenes agricultores y evitar la despoblación rural.
II
La presente ley tiene como objetivo principal la modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, con el fin de suprimir o modificar sus artículos 7, 8, 19, 25 y 50 al objeto de evitar mayores perjuicios al sector agrario de Aragón, contribuyendo así a la lucha contra la despoblación en nuestra región. Esta modificación legislativa permitirá un desarrollo más equilibrado y seguro de la agricultura familiar, fomentando la incorporación de jóvenes agricultores y garantizando la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias familiares.
La ley se estructura de la siguiente manera:
Por un lado, se suprimen los artículos 8 y 50. Por otro, se modifican el artículo 7, sobre políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar; el artículo 19, sobre el régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables, y el artículo 25, sobre unidades mínimas de cultivo.
Por último, se establece una disposición transitoria sobre la extensión de las unidades mínimas de cultivo, una derogatoria única que deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico de Aragón, y una disposición final, que establece la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", permitiendo a las administraciones competentes y a los agentes del sector adecuarse a las nuevas disposiciones y garantizar un correcto desarrollo de la norma.
Estas medidas buscan consolidar un marco normativo que favorezca la viabilidad, competitividad y seguridad jurídica de las explotaciones agrarias aragonesas, así como el bienestar de todas aquellas familias que, directa o indirectamente, dependen del sector agropecuario, proporcionando incentivos que fomenten el emprendimiento y la inversión de los jóvenes agricultores en un sector de vital importancia para Aragón.
