Preambulo �nico Modificación de la Ley 8/1987, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, modificada parcialmente en 2004, 2013, 2016 y 2019 con reformas de diferente calado, necesita ser actualizada en cuestiones prácticas puntuales para acompasarla a la realidad.
En la reforma de 2016, se dio entrada en el Consejo de Administración a un representante del Consejo Asesor con derecho a voz y voto. El Consejo de Administración es un órgano que obtiene su legitimidad respetando la representación de los grupos parlamentarios existentes en las Cortes de Aragón en cada legislatura. Por ello, la composición del Consejo de Administración debe respetar esa voluntad de los aragoneses expresada en las urnas.
La ley también prevé la existencia de un Consejo Asesor formado por representantes sectoriales de la sociedad que guarden relación con el servicio público que tiene encomendado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Consejo de Administración y Consejo Asesor son órganos que tienen funciones diferentes, aunque una estrecha relación.
La incorporación de un miembro del Consejo Asesor al Consejo de Administración es un mecanismo positivo que facilita esa relación y, en definitiva, contribuye a un mejor servicio público a los aragoneses.
La presencia de ese miembro es positiva y necesaria, pero no requiere alterar la legitimación democrática del Consejo de Administración que emana de las Cortes de Aragón, pudiéndose llegar a alterar la voluntad de los aragoneses democráticamente expresada en las urnas.
Por otro lado, la designación del equipo de Dirección de la Corporación y de sus sociedades representa cargos de confianza de la Dirección General, que es quien los nombra y cesa. Al fin y al cabo, es importante que la Dirección General de la Corporación pueda elegir a las personas que formarán su equipo y que le acompañaran en la dirección y en el trabajo cotidiano. Se trata de relaciones de alta dirección basadas en la confianza para la gestión diaria.
Podrían darse situaciones de una Dirección General de la Corporación que estuviera al margen de la gestión cotidiana de la entidad y sus sociedades, lo que podría dar lugar a situaciones de falta de confianza de la Dirección General en el equipo directivo seleccionado.
Para evitar esas posibles distorsiones y tratándose de puestos de alta dirección cuyo cese corresponde a la Dirección General y que la legislación correspondiente permite poner fin a esos contratos exclusivamente por pérdida de la confianza, no parece lógico ni guarda relación que la Dirección General tenga que elaborar un proceso de selección en concurrencia competitiva para su elección y puedan ser cesados por pérdida de confianza sin mayor motivo.
El procedimiento más lógico, con el fin de facilitar el mejor ambiente en la dirección basado realmente en la confianza y en el trabajo en equipo, es que la Dirección General pueda elegir libremente a su equipo de confianza, notificándolo previamente al Consejo de Administración.
