Preambulo �nico Modificación de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
PREÁMBULO
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1. La Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos y Actividades Recreativas, representa una regulación genérica que recoge los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollan dentro del territorio del Principado de Asturias.
2. El capítulo IV de la norma se centra en la regulación de la celebración propiamente dicha, de los espectáculos y actividades recreativas, con una Sección 1.ª referente a autorizaciones y prohibiciones que afecten a determinadas celebraciones.
3. La presente ley modifica el apartado c) del artículo 20 de la vigente norma, donde se regulan las prohibiciones específicas de determinados espectáculos para adaptarla a una creciente demanda social existente, que exige un tratamiento con mayor ética de los animales en espectáculos que suponen o pueden suponer un sufrimiento evitable e injustificado para los mismos.
4. El reciente apoyo unánime en el Congreso de los Diputados a la tramitación de diferentes modificaciones normativas para considerar a los animales como seres sintientes abre un nuevo camino legislativo que las comunidades autónomas deben recorrer.
5. En ese sentido, en Asturias, concejos como Gijón, Oviedo, Mieres, Llanes, Aller, Castrillón, Grado, Carreño, Caso, Corvera, Parres o Morcín ya han acordado en sus respectivos plenos municipales declararse como concejos libres de circos con animales , lo que muestra en buena medida el creciente clamor por terminar con un tipo de espectáculo impropio de los tiempos en los que vivimos y que debe tender a transformarse hacia otro tipo de espectáculos circenses en el que se dejen de ver animales enjaulados y sometidos a diferentes presiones más o menos agresivas para su adiestramiento.
