PreÁmbulo �nico Modificación de la Ley 8/2023, presupuestos 2024 de la Generalitat
PREÁMBULO
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El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de modo relevante por un complejo escenario financiero, en el que influían circunstancias e incertidumbres tanto nacionales como internacionales.
En este contexto, una de las circunstancias que condicionó dicha elaboración fue que el Gobierno de España no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales del Estado para 2024, lo que obligó, por razones de prudencia financiera, a que la Generalitat optara, en materia de gastos de personal, por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2023.
Una vez conocido que el Gobierno de la Nación ha renunciado a presentar el proyecto de ley de presupuestos para 2024, y publicado el Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética, en cuyo artículo 6 se incluye, con carácter de básico, el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2024, es necesario trasladar al ámbito autonómico, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de gastos de personal. Con ello se pretende asegurar la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, en los términos previstos en la legislación básica estatal.
La necesidad de aplicar el incremento general de retribuciones del personal empleado público para el ejercicio 2024, por el mencionado carácter básico del mismo y por traer causa de forma directa del Acuerdo marco para una administración del siglo XXI firmado el 19 de octubre de 2022, que establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal empleado al servicio de las administraciones públicas que se extiende entre los años 2022 y 2024, constituye el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto-ley.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.
En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Este decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación del incremento retributivo al personal al servicio de la Generalitat. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus diversas modificaciones, corresponde a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.
En la tramitación del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024,
DECRETO
