Preambulo �nico Modificación de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial
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Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012 y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo, se fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el año 2012 en el 5,8% del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas. De esta cifra global, corresponde a las Comunidades Autónomas un déficit del 1,5% para este mismo año.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 15 de mayo de 2012, aprobó la Propuesta de un Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, en el que se incorporan las medidas de recorte del gasto de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas decididas por la Administración Central, así como las medidas que derivan de la rebaja en la cofinanciación de programas de gasto prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 que afectan al Presupuesto de Andalucía.
La mencionada Propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 fue examinada para su aprobación en la sesión del Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 17 de mayo.
Tras las debidas modificaciones introducidas, como consecuencia de las observaciones puestas de manifiesto, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha considerado idóneas las medidas contenidas en la Propuesta del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y adecuadas sus previsiones a los objetivos fijados. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo, se aprobó el referido Plan.
Dentro de ese conjunto de medidas se encuentra la referida a la reforma de la organización administrativa periférica de la Junta de Andalucía que se regula en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que es la que se desarrolla en el presente Decreto-ley.
La clasificación orgánica establecida en la mencionada Ley diferencia los órganos superiores, que son las Consejerías, de los órganos directivos, tanto centrales como periféricos, siendo estos últimos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Delegación Provincial de la Consejería. La presente modificación normativa introduce junto a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías la posibilidad de que existan Delegaciones Territoriales, como órganos que agrupan, en el caso en que se establezcan, las funciones de varias Consejerías dentro de un mismo ámbito provincial.
Debe destacarse que con esta medida no sólo se pretende conseguir una racionalización del gasto público, en conceptos como la reducción del número actual de altos cargos, sino también configurar una estructura administrativa dinámica y capaz de ofrecer soluciones con inmediatez a la diversidad de los problemas que se presentan. Con ello se trata de poner en práctica los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular los de eficacia, eficiencia y desconcentración funcional y territorial.
La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86 de la Constitución Española. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una «extraordinaria y urgente necesidad», y por otro, se limita la aplicación del Decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía. Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del Decreto-ley.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, debe indicarse que el presente Decreto-ley es el instrumento jurídico adecuado para adoptar la medida extraordinaria que se recoge en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, y que se refiere a la reforma de la administración periférica de la Junta de Andalucía, dada la incondicionalidad y la urgencia del objetivo de déficit marcado. Asimismo, esta disposición normativa es respetuosa con los límites materiales fijados por el referido artículo 110 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2012,
DISPONGO
