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Preambulo �nico Modificación de la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias

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El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías Estatutarias y el artículo 77 determina que una ley del Parlamento regula, entre otras cuestiones, su composición y el estatuto de sus miembros.

La ley que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, regula el Consejo de Garantías Estatutarias es la Ley 2/2009, de 12 de febrero, la cual establece que los miembros del Consejo son nombrados por un período de nueve años y que se renuevan por tercios cada tres años.

La renovación parcial y periódica de los miembros del máximo órgano jurídico consultivo de la Generalidad es un elemento esencial para su independencia y su funcionamiento regular, ya que garantiza su continuidad sin cambios abruptos en la composición, evita el reflejo exorbitante de la mayoría parlamentaria de una determinada coyuntura y permite ajustar la institución a la evolución social, política y de la cultura jurídica.

El hecho de que, en el pasado más reciente, el Parlamento de Cataluña no haya realizado las propuestas de designación de miembros del Consejo de Garantías Estatutarias en los plazos legalmente establecidos ha provocado una notable disfunción, en el sentido de contravenir la voluntad expresada por el legislador al alargar los mandatos por las prórrogas producidas y por descompasar la renovación entre los nombramientos que corresponden al Parlamento y los que corresponden al Gobierno.

Para posibilitar el restablecimiento de la dinámica de renovación de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, la presente ley reduce el mandato de los consejeros de nueve a seis años, y establece un régimen transitorio para los consejeros designados por el Parlamento y un sistema transitorio de renovación de los consejeros designados por el Gobierno, para acabar asentando la periodicidad en las renovaciones de los consejeros regulada por la nueva redacción del artículo 3.