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Preambulo �nico Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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La satisfacción del derecho a la cultura requiere de la existencia de una oferta plural y variada de propuestas cuya provisión no puede confiarse únicamente a la actividad institucional. También la consolidación y extensión de una oferta cultural de origen social constituye una expresión de dinamismo cultural, al tiempo que puede ser un elemento fundamental de revitalización urbana y desarrollo económico.

Es un hecho que una parte de la oferta cultural que nace desde la sociedad surge desde iniciativas de entidades sin ánimo de lucro, bajo cualquier forma jurídica y que podríamos encuadrar en el, así denominado en economía, tercer sector, que aportan con gran esfuerzo social una amplia gama de actividades socioculturales, llenas de innovación y sentido crítico, que, con frecuencia, se adelantan a su tiempo anticipando cambios tanto en tendencias estéticas como en valores culturales y comportamientos sociales.

Buena parte de esta oferta, generalmente de pequeño y mediano formato, se ubica con frecuencia en barrios degradados necesitados de una intervención revitalizadora que no puede recaer exclusivamente en la acción pública.

Esa pluralidad de actividades, dadas las limitaciones de recursos de las iniciativas sociales que las sustentan, suelen desarrollarse en un mismo espacio. Una realidad que, muy lentamente, ha ido recogiendo la legislación y ordenanzas municipales en materia de espectáculos y actividades recreativas, dando así cobertura a locales de nuevo tipo en los que han llegado a armonizarse el desarrollo de actividades que hasta hace algunos años parecían incompatibles.

No obstante, la realidad va por delante de cualquier regulación jurídica, y en los pueblos y ciudades de nuestra comunidad existen locales que albergan asociaciones y entidades socioculturales y recreativas que, además de funcionar como sede social y centro de encuentro y desarrollo de su vida interna, atraen a un público heterogéneo que quiere acceder ocasionalmente a la oferta cultural que proporcionan (exposiciones, actividades teatrales, proyecciones cinematográficas, actividades artísticas, actividades musicales, etc.) sin el previo requisito de adquirir un vínculo estable con la entidad promotora.

Hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de promover la libre expresión de los individuos y los grupos en que se integran, expresión del pluralismo de la sociedad, y promover y alentar el acceso a la cultura, exige una nueva regulación que contemple con imaginación y generosidad una realidad que no se puede desconocer y que se ha convertido en un seña de identidad de nuestros pueblos y ciudades, así como en un elemento de recuperación y dinamización de muchos barrios históricos en serio peligro de degradación y exclusión social.

Resulta acorde a estas nuevas realidades abordar una reforma legislativa adecuada para dar solución definitiva a la existencia de locales donde se puedan desarrollar actividades socioculturales y recreativas accesibles para el público interesado.

Y desde esa vertiente y con ese ánimo sociocultural, con la intención de dinamizar y aportar a la cultura valenciana y, en especial, a la cultura musical, esta modificación de ley pretende dar también cabida al interés demostrado por recientes movimientos sociales que reclaman su espacio. Por un lado, con la modificación de esta ley se exime a los y las menores de la prohibición de poder acceder a espectáculos musicales, siempre velando por su integridad, pero con una óptica abierta y actual por la cual consideramos que la música es también cultura y como tal tiene que ser accesible a los y las menores, así como dejar de estar restringida y abrir el abanico de posibilidades que permitirán enriquecer culturalmente y, especialmente, musicalmente a los pueblos y ciudades del País Valenciano.

Asimismo se aprovecha la presente modificación de la Ley 14/2010 para ajustar al máximo su articulado a la Directiva 2006/123, de liberalización de servicios, que tuvo su reflejo en la Ley estatal 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y en la disposición final de la Ley 2/2012 de la Generalitat Valenciana, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, que ya modificó el artículo 9 de la Ley 14/2010 y que requiere ahora de una nueva modificación para eliminar la necesidad de otorgamiento por el ayuntamiento correspondiente de una licencia de apertura para la apertura definitiva del establecimiento.

Por último, se introduce asimismo la posibilidad de delegación a favor de los ayuntamientos de la competencia sancionadora para infracciones graves y muy graves en las materias reguladas en esta ley, titularidad de la Generalitat Valenciana.