PreÁmbulo �nico modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi
PREÁMBULO
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En ejercicio de la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en territorio foral, se aprobó la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
El plazo transcurrido desde la aprobación de la ley foral aconseja la inclusión de distintas medidas destinadas a la mejora de la percepción del servicio por parte de las personas usuarias.
La modificación que se aborda incluye la flexibilización de la prestación del servicio de taxi con personas contratadas, regulada en el artículo 20 de dicha ley foral, eliminando las limitaciones actualmente existentes, con objeto de incrementar la oferta del servicio del taxi, tal y como ha solicitado la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruñerriko Mankomunitatea, entidad gestora del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.
Con el mismo objetivo de incrementar la oferta de servicios e incentivar el acceso de profesionales al sector, se recoge la propuesta realizada en la sesión del Consejo Navarro del Taxi celebrada el día 9 de febrero de 2024 acerca de la modificación del apartado 1 del artículo 28 de dicha ley foral, de forma que puedan adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, plazo establecido en la normativa estatal para las autorizaciones de servicios interurbanos de taxi.
A su vez, se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva previa de los servicios.
