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Preambulo �nico Modificación de la NF. 2/2005 General Tributaria

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La necesidad de reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública se ha concretado hasta el momento en medidas dirigidas directa y fundamentalmente a la represión de conductas, tendencia esta que debe ser modificada para dar paso a otro tipo de actuaciones coactivas como las basadas en la publicidad de comportamientos que cuentan con una gran reprobación social. Estas últimas se apoyan en los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de todos los poderes públicos.

La medida consistente en la publicación de listados de deudores, que se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, hay que enmarcarla dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, y es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

La presente modificación normativa no olvida el equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad y la necesidad de potenciar la eficacia del sistema tributario, por lo que sólo serán objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables que sean a la vez cuantitativamente relevantes por generar un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública, como los originados por la falta de pago de las deudas en los plazos originarios de ingreso en periodo voluntario.

En la búsqueda del equilibrio se han introducido reglas tasadas para formar los listados que habrán de hacerse públicos. En definitiva, se han ponderado los distintos intereses que deben salvaguardarse y los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, el tratamiento dado a esta materia es coherente con el recogido en la normativa de nuestro entorno económico y jurídico, en donde se recogen también distintos supuestos de excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios.

Considerando la novedad que supone el texto en esta materia y la trascendencia de las consecuencias que del mismo se derivan, se ha optado por establecer el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación de sus datos.

Esta regulación supone un complemento a la contenida en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso a la información contenida en sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, pues resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.