Preambulo �nico Modificación de las NF. del IRPF y del ISD, para incentivar la participación de las personas trabajadoras en la empresa
PREÁMBULO
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En la actual coyuntura económica, uno de los retos a los que se enfrenta toda Administración pública es la de potenciar el tejido productivo, promoviendo la inversión en las empresas del territorio.
Por otra parte, en el contexto de globalización económica que vivimos, resultan especialmente interesantes aquellas inversiones en empresas realizadas por personas comprometidas con las mismas y con el territorio, de manera que riesgos como los de la deslocalización no se encuentren tan presentes.
No cabe duda de que entre las personas más comprometidas con las empresas se encuentran las personas que trabajan en ellas, sus plantillas.
A la vista de lo expuesto, se ha considerado conveniente introducir modificaciones en materia tributaria para favorecer la inversión empresarial a través de la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de las empresas. Además, esta vía de financiación de las empresas permite que las personas trabajadoras participen en la gestión y en la toma de decisiones estratégicas de sus empresas, de lo cual resulta beneficiado en último término el propio proyecto empresarial.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya reconoce diferentes incentivos para favorecer la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de sus empresas. Desde el punto de vista de la persona transmitente, se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de empresa, sea esta individual o con forma societaria, cuando las personas que la adquieran sean trabajadoras de la misma. Y desde el punto de vista de las personas adquirentes, cabe mencionar la deducción en cuota que pueden aplicar las personas trabajadoras que adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas del grupo.
La presente norma foral profundiza en los incentivos, eliminando obstáculos que a día de hoy dificultan la adopción de tales decisiones y actualizándolos a la realidad social actual y a los instrumentos de participación que han venido surgiendo.
Así, se flexibiliza uno de los requisitos exigidos como premisa para posibilitar la aplicación del beneficio tributario de la no tributación de la ganancia patrimonial por parte del empresario o de la empresaria transmitente, el de la edad de la persona transmitente: de esta manera, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener sesenta y cinco o más años a exigir haber cumplido los sesenta años. Esta flexibilización se traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de la empresa en el ámbito familiar.
De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla, requisito que encorsetaba de forma importante la viabilidad de este tipo de operaciones y dificultaba su éxito.
Asimismo, en el ámbito de los beneficios tributarios aplicables por ambas partes, empresario o empresaria transmitente y personas trabajadoras adquirentes, se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.
Por lo que se refiere a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa (denominada en adelante como deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora), cabe destacar las siguientes novedades:
- La deducción pasa del 10 al 15 por 100 si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20 por 100 si son mujeres.
- El límite anual, que era de 1.200 euros, pasa a ser de 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 euros anuales, cuando sea mujer.
- Además, las cantidades no deducidas por exceder de los citados límites anuales o por insuficiencia de cuota íntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.
- Por último se establece que la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer.
Entre estas novedades cabe resaltar la adopción de medidas positivas para favorecer la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, al objeto de impulsar la igualdad de género en el acceso a la participación de las personas trabajadoras en las empresas y, en último término, facilitar el acceso de las mujeres a los órganos de dirección de las empresas.
Responde también a esta motivación el cómputo como periodos trabajados de aquellos periodos en los que las personas trabajadoras hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Por otra parte, como consecuencia de las modificaciones citadas anteriormente, se incluyen otros ajustes colaterales:
- Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.
- Se determina que las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016 en concepto de participación de las personas trabajadoras en la empresa no computarán a los efectos de aplicar el límite de 6.000 u 8.000 euros relativo a la deducción aplicable a lo largo de los sucesivos periodos impositivos por cada contribuyente.
- Se modifica la disposición adicional vigesimosexta para establecer que en la transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones «inter-vivos» de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta última modificación se incorpora asimismo a la regulación de la reducción por transmisión «mortis causa» de los citados elementos.
Por último, en la disposición transitoria única de la norma foral se habilita un régimen de opción de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, así como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

