Preambulo �nico modificación de la orden de desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
Preambulo
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La Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ha introducido en la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, una serie de modificaciones que hacen necesario, a su vez, modificar la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la citada Ley 1/2011.
Entre estas modificaciones se encuentra la novedad de la inclusión, dentro de las tarifas del Impuesto, del doble específico, que opera cuando el precio medio ponderado de venta real de las labores consistentes en cigarrillos y picadura de fumar es inferior a un referente señalado en la Ley. En consecuencia, la Orden debe recoger las normas de cálculo y desarrollo del citado precio medio ponderado de venta real; a tal fin, se crea en la misma un nuevo Capítulo VIII bis para el desarrollo de este concepto.
Por otro lado, la desaparición de la figura del sujeto pasivo sustituto provoca la necesidad de modificar determinados aspectos relacionados con el mismo y relativos a su no inclusión en el registro de operadores del Impuesto, entre otras cuestiones.
Otra de las modificaciones que aborda la Orden es el tratamiento de las fábricas del Impuesto, en un plano de igualdad al de los depósitos, estableciendo la necesidad de autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, así como el establecimiento de garantías mínimas, como medida, a su vez, de garantía del crédito público. A estos efectos, se añade una Disposición transitoria en la que se otorga un periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden para ponerse al día respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para el disfrute de la autorización concedida.
Por último, en materia de documentos de circulación, se extiende a determinadas operaciones la utilización de los documentos administrativos de acompañamiento, a la vez que se hacen mejoras técnicas en cuanto a la solicitud y uso de las precintas de circulación.
En su virtud,
D I S P O N G O:
