Preambulo �nico modific...españoles-

Preambulo �nico modificación del RD. 1247/1999 -reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles-

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El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles incorporó al ordenamiento interno español la Directiva 98/18/CE del mismo título, que estableció para todos los Estados miembros de la Unión Europea criterios uniformes de seguridad para los buques de pasaje que realicen servicios entre puertos nacionales, cualquiera que sea la bandera que enarbolen.

La citada directiva ha sido sucesivamente modificada, entre otras, cabe citar la Directiva 2002/25/CE, la Directiva 2002/84/CE, la Directiva 2003/24/CE y la Directiva 2003/75/CE, que se han incorporado al ordenamiento jurídico español por los correspondientes reales decretos de modificación parcial del Real Decreto 1247/1999.

El 6 de mayo de 2009 se aprobó, por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva 2009/45/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, como versión refundida, y que derogó a la Directiva 98/18/CE, en su versión actualizada.

La Directiva 2009/45/CE no fue objeto de transposición ya que su contenido había sido incorporado al ordenamiento jurídico español con anterioridad.

La última modificación de la Directiva 2009/45/CE se ha producido con la aprobación por la Comisión de la Directiva 2010/36/CE, el 1 de junio de 2010, cuyo objeto ha sido actualizar las referencias a los instrumentos internacionales que se mencionan en la misma, más concretamente los Convenios Internacionales, con sus Protocolos y Códigos conexos y las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), así como sustituir parcialmente sus anexos.

Este real decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2010/36/CE, introduciendo las correspondientes modificaciones en el Real Decreto 1247/1999.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

DISPONGO: