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Preambulo �nico Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social

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La aplicación práctica del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, que fue aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos al objeto de mantener una progresiva y sistemática mejora del procedimiento recaudatorio en el ámbito de la Seguridad Social, tanto en relación con aspectos generales de dicho procedimiento, relativos a su finalización en caso de deudas de inferior cuantía, a la tramitación de reclamaciones de deuda por derivación de responsabilidad solidaria, a la interrupción de la prescripción y a las medidas cautelares, como en cuanto a su gestión en período voluntario, por lo que se refiere a la imputación presupuestaria en los supuestos de reintegros o devoluciones de capitales coste de pensiones u otras prestaciones y recargos sobre prestaciones como consecuencia de resoluciones judiciales firmes, así como fundamentalmente en cuanto a su gestión en vía ejecutiva, en materias tales como el embargo de dinero en cuentas a la vista, el embargo de bienes muebles y semovientes, la competencia para acordar la enajenación de bienes embargados, el anuncio de la subasta, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, las costas del procedimiento y la calificación de créditos como incobrables.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009,

DISPONGO: