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Preambulo �nico Modificación del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las FF.AA.

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El artículo 25 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales se estructure en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en un máximo de tres cursos académicos.

Por el Ministerio de Defensa se ha decidido que aquellos aspirantes que ingresen por las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de Técnico Superior, cursen la enseñanza de formación en tres años, ya que esta comprende, por una parte, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior y, por otra, la superación de los planes de estudios de la formación militar general y específica.

El nuevo modelo de ingreso se implantará en los procesos de selección que se convoquen para el año 2011, cursando, los que ingresen en los centros docentes militares de formación, planes de estudios de tres años de duración, lo que en la práctica supone que en el solape entre el régimen que se extingue y el que se implanta, no se produzcan en el año 2013 nuevas incorporaciones a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, lo que implica distorsiones en lo que concierne al planeamiento de la política de personal, especialmente a la regularización de los efectivos y de las plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas, sin olvidar aspectos relativos a la merma de la eficacia operativa de las unidades militares cada vez más implicadas en misiones fuera del territorio nacional.

Por ello, se estima necesario introducir en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, un nuevo criterio con carácter transitorio para que en los procesos de selección del año 2011, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se pueda establecer un cupo de aspirantes por el sistema hasta ahora vigente y que accederían a la escala el año 2013 y, otro, por el que aprueba el Real Decreto, dando así solución al problema que origina la implantación del nuevo modelo en el año 2011, con la necesidad de tener accesos a la escala en el año 2013.

Por otra parte, el nuevo sistema de ingreso en los centros docentes militares de formación, fundamentalmente para el acceso a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establece un periodo de orientación y adaptación a la vida militar, durante el que se pueden producir renuncias, y que por aplicación del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no era posible reponer. Esta limitación, desapareció con la modificación que se introduce en la disposición final undécima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, permitiendo que los que causen baja en este periodo sean sustituidos por otros para su nombramiento como alumnos. Como consecuencia de ello, se hace también necesario modificar en este sentido el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Por último, se pretende permitir que aquellos que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a algunos de los países que figuran en el anexo I del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, puedan acceder a los procesos de selección para la adscripción como militar de complemento a la especialidad fundamental de medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, con el requisito de permanecer en España en situación de estancia por estudios, además de los de encontrarse en las situaciones de residencia temporal o de larga duración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2011,

DISPONGO: