Preambulo �nico Modificación del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas
Preambulo
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El apartado dos de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, añadiendo un nuevo apartado 1 a la disposición adicional sexta, Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina. Esta modificación, en esencia, posibilita el ingreso en el citado cuerpo y especialidad y, por tanto, en la Escuela Militar de Sanidad, sin titulación universitaria previa; en este caso, la formación de los oficiales médicos comprende, por una parte, la formación militar general, específica y técnica, y por otra, la correspondiente al título universitario oficial de Graduado en Medicina. Dicha modificación se fundamenta en la necesidad de mejorar la escasa captación de recursos humanos en una especialidad crítica como es la de Medicina, a lo que hay que añadir la presencia de las Fuerzas Armadas en numerosos escenarios fuera de nuestras fronteras.
En el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, no se prevé el ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa al Cuerpo Militar de Sanidad, ni cómo se ha de ordenar la formación cuando se acceda a la enseñanza sin requisito de titulación, por lo que se requiere definir ambos aspectos.
Para posibilitar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Medicina, el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid se integró en el sistema de centros universitarios de la defensa y se firmó con la Universidad de Alcalá el convenio de adscripción para impartirlas.
Por otra parte, la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, modificó también la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en el sentido de facilitar la promoción interna de los soldados y marineros a la enseñanza militar de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, reduciendo a un año el requisito de tiempo de servicios, extremo que también se extiende para la promoción a la de oficiales. Parece oportuno y acertado aplicar el mismo criterio en cuanto a la reducción de los tiempos de servicio, para que los suboficiales puedan participar en los procesos de selección por promoción a las escalas de oficiales.
Se establecen también medidas de carácter transitorio para facilitar la promoción de los suboficiales, cuando se exijan requisitos de titulación, incrementando los años de exención en los límites de edad.
Por lo expuesto, se hace necesario introducir las modificaciones pertinentes con la finalidad de adaptar esta norma tanto a la nueva posibilidad de ingreso, como a la menor exigencia de tiempo de servicios establecidas por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,
DISPONGO:
