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Preambulo �nico Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta de Bizkaia

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La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

De modo similar, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, desarrolla la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, dispone en su articulado la modificación de determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, que conforme al Concierto Económico deben ser incorporados a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

El Real Decreto-ley antes mencionado, incluye asimismo otras modificaciones de tipos de retención e ingreso a cuenta que, a pesar de no ser de incorporación obligatoria a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia conforme al Concierto Económico, razones de coherencia recomiendan su implantación en nuestra normativa, al ser aplicados por las Administraciones tributarias de nuestro entorno.

El presente Decreto Foral tiene por objeto dicha incorporación mediante la modificación de ambos Reglamentos.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 21 de julio de 2015

SE DISPONE: