Preambulo �nico Modific...e las NIIF

Preambulo �nico Modificación del Reglamento nº 1126/2008, Interpretación 21 de las NIIF

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 20 de mayo de 2013 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad emitió la Interpretación 21 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Gravámenes.

(3) En la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes se han desarrollado distintas prácticas en lo que respecta al momento en que la entidad reconoce un pasivo por el pago de un gravamen.

(4) La Interpretación CINIIF 21 tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre el tratamiento contable adecuado de los gravámenes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 37, a fin de mejorar la comparabilidad de los estados financieros en beneficio de los usuarios.

(5) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la Interpretación CINIIF 21 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1606/2002.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: