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Preambulo �nico Modificación del Reglamento nº 1126/2008, NIC 36 Contabilidad

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(2) El 29 de mayo de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 36 Deterioro del valor de los activos. El objetivo de estas enmiendas es clarificar que el alcance de la información a revelar sobre el importe recuperable de los activos, si ese importe se basa en el valor razonable menos los costes de enajenación o disposición por otra vía, se limita a los activos cuyo valor ha sufrido deterioro.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 36 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1606/2002.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: