PreÁmbulo �nico modificación del TR de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de Oct
PREÁMBULO
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1. El Principado de Asturias lleva años desarrollando lo que se ha denominado la «vía fiscal asturiana», una política tributaria basada en utilizar las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia tributaria para profundizar en la progresividad del sistema fiscal, para hacerlo más justo y considerando el cumplimiento del principio de suficiencia para el sostenimiento de los gastos públicos. Se trata, por tanto, de una política tributaria orientada a las clases medias y trabajadoras, que incide en las necesidades de los contribuyentes asturianos complementando los beneficios fiscales ya definidos en la normativa estatal y que acompaña a las restantes políticas de gasto que viene desarrollando el Gobierno, todo ello, respetando los principios tributarios básicos y, en concreto, atendiendo a los principios de capacidad fiscal, progresividad, justicia, igualdad y suficiencia.
2. Este marco fiscal se ha ido mejorando y adaptando a las necesidades que han ido surgiendo desde el ejercicio 2019. Así, la normativa tributaria autonómica se va modificando en función de la información disponible con el fin de mejorar en eficiencia y eficacia, introduciendo nuevas medidas ante las nuevas realidades socioeconómicas que van surgiendo.
3. A finales del ejercicio 2024, el Principado de Asturias recibió información estadística y de detalle del impacto de las medidas fiscales vigentes en el ejercicio 2022. Disponer de un ejercicio no afectado por las extraordinarias circunstancias motivadas por la pandemia de la COVID ha permitido realizar un análisis de impacto de mayor fiabilidad respecto a los que se venían realizando hasta esa fecha.
4. A la vista de todo ello, a lo largo del presente ejercicio 2025, el Gobierno ha venido trabajando técnicamente en posibilidades de mejora de las medidas fiscales aplicables, en particular en lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, nuevamente con el fin de mejorar la progresividad del impuesto concentrando los beneficios tributarios en las clases medias y trabajadoras y cuyo umbral de renta se sitúa en el entorno de los 35.000 euros, franja que suma el 80 % de los contribuyentes por este impuesto.
5. Teniendo en cuenta todo ello, y dentro del marco de la vía fiscal asturiana, un modelo que, como se ha indicado, consiste en utilizar las competencias autonómicas en materia tributaria para mejorar la progresividad fiscal y, por tanto, tener un sistema tributario más justo, garantizando siempre la suficiencia de ingresos para mejorar el estado del bienestar y potenciar la inversión productiva, se plantea en primer lugar una modificación de la tarifa autonómica del impuesto con el fin de reducir la carga fiscal que soportan más del 80 % de los declarantes, manteniendo el gravamen en lo relativo a las rentas más elevadas. Con tal fin, y dado que nos encontramos ante una tarifa progresiva, se proponen las siguientes modificaciones:
- Una reducción de un punto en el tipo que se aplica al primer tramo de la tarifa, pasando del 10 % vigente al 9 %. Dicha reducción afecta a todos los declarantes.
- Con el fin de neutralizar el beneficio fiscal para las rentas más elevadas, se formula igualmente un incremento del tipo aplicable al cuarto tramo de renta, el cual pasará del 18,5 al 19,20 %. Con ello se logra que las rentas superiores a 55.000 euros mantengan su gravamen actual, mientras que las comprendidas entre 35.000 y 55.000 euros resultarán beneficiadas, si bien en menor medida conforme aumenta la renta.
- Por último, se propone un incremento del tipo marginal aplicable a las rentas más elevadas, aquellas que se sitúan por encima de 175.000 euros, pasando en este caso a situarse el nuevo tipo de gravamen en el 26 % (frente al 25,5 % que se venía aplicando hasta la fecha).
6. Como complemento a la modificación de la tarifa y para garantizar que la reforma alcance los objetivos pretendidos, se prevé la modificación de los mínimos personales y familiares al alza en un porcentaje del 10 %, siendo este el máximo permitido por la normativa estatal.
7. En último lugar, se proyecta una modificación que afecta en este caso al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. No cabe duda de que actualmente en España existe un importante problema en materia de acceso a la vivienda que está afectando de forma especial a la población joven y que es responsabilidad de las Administraciones públicas, pues el artículo 47 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho al disfrute de una vivienda digna. En este contexto, son diversas las medidas que se están poniendo en marcha desde la Administración del Principado de Asturias, muchas de las cuales han tenido su reflejo en la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025. Como complemento a las mismas, se plantea un incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda por parte de grandes tenedores, medida que se pretende que afecte positivamente a igualar las condiciones de acceso a la compra de vivienda.
8. La ley consta de un único artículo, dividido en cuatro apartados, una disposición derogatoria, que afectaría a cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente ley, y, por último, una disposición final, relativa a la entrada en vigor. Se plantea la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con el fin de que resulte de aplicación al presente ejercicio fiscal, lo que garantizará que los contribuyentes puedan beneficiarse de la rebaja de la tarifa y del incremento de los mínimos personales y familiares en su autoliquidación del ejercicio 2025.
