Preambulo �nico Modific... urbanismo

Preambulo �nico Modificación del TR. de ordenación del territorio y urbanismo

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1. En el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 10.1.3, mediante el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuyo objeto era refundir las disposiciones con rango de ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio, entre las que se encontraba la Ley 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística.

2. En dicha Ley se establecía el marco jurídico regulador de las sociedades urbanísticas mercantiles para el estudio, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urbanístico.

3. Por otra parte, de conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión, debiendo adaptarse el ordenamiento jurídico español y el asturiano a dicho tratado.

4. Con el fin de incorporar los principios establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la legislación asturiana, es necesario realizar una modificación parcial del citado texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incorporando al mismo aquellos principios que han sido consagrados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como son los de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

5. Atendiendo a la recomendación de la Comisión Europea de, en aras al cumplimiento del Derecho comunitario, establecer como prioridad la aprobación de la presente modificación, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.