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Preambulo �nico el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

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Recientemente, mediante Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común determinadas medidas de carácter temporal (desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015), entre las que se encuentra la reducción, con carácter general, de los tipos de retención tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

En particular, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se trata de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos derivados de la realización de actividades profesionales, a los del capital mobiliario (exceptuados los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen) y a los premios. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, por su parte, se refiere al tipo de retención aplicable con carácter general (art. 55.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio).

En consecuencia, se procede a introducir en el ordenamiento tributario guipuzcoano la modificación referida en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico. De este modo, en los citados impuestos, desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, los tipos de retención aplicables se reducen al 19,5%, salvo el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desciende a un 15% y a un 7% en determinados supuestos.

El apartado 1 del artículo 107 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que el importe de la retención será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra que se satisfaga el porcentaje que reglamentariamente se establezca.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 130 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que existirá obligación de retener o efectuar el ingreso a cuenta en la cantidad que se determine reglamentariamente.

Por último, las disposiciones finales segundas de las Normas Forales citadas habilitan a la Diputación Foral de Gipuzkoa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las citadas Normas Forales.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

Dispongo