Preambulo �nico el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
Preambulo
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Recientemente, mediante Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común determinadas medidas de carácter temporal (desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015), entre las que se encuentra la reducción, con carácter general, de los tipos de retención tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común. Es el caso de los tipos de retención e ingreso a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, de actividades económicas y de premios.
Con tal motivo, ha sido objeto de aprobación y publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa (Boletin Oficial de Gipuzkoa 30/07/2015) el Decreto Foral 73/2015, de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, modificando los tipos de retención indicados anteriormente.
Sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 9/2015 también se introducen determinadas reducciones en tipos de retención en los que los Territorios Históricos pueden diferenciarse con respecto a los aprobados en territorio común. Ello no obstante, viene siendo criterio habitual mantener similares tipos de retención incluso en esos casos.
Es por ello que tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, se reduce el tipo de retención de los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
En los citados impuestos, el tipo aplicable a dichas rentas se reduce al 19,5%, desde la entrada en vigor de este decreto foral hasta el 31 de diciembre de 2015.
El apartado 1 del artículo 107 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que el importe de la retención será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra que se satisfaga el porcentaje que reglamentariamente se establezca.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 130 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que existirá obligación de retener o efectuar el ingreso a cuenta en la cantidad que se determine reglamentariamente.
Por último, las disposiciones finales segundas de las Normas Forales citadas habilitan a la Diputación Foral de Gipuzkoa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las citadas normas forales.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
dispongo

