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Preambulo �nico el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y direct

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El artículo 6 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de la entidades conforme a su naturaleza y a los criterios de clasificación previstos en el artículo 5. Concretamente, en el apartado 2 del mismo precepto señala que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.

Por otro lado, la disposición final tercera del citado real decreto prevé que las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en este real decreto en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 6 de junio de 2012, se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, recogiéndose en su anexo la correspondiente a cada uno de ellos. En dicho anexo se incluyen en el grupo 1 al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en el grupo 2 al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, al Servicio Militar de Construcciones y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y, en el grupo 3, al Canal de Experiencias Hidrodinámicas del El Pardo y a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con esta clasificación se hace necesario adecuar el número máximo de miembros del Consejo de Administración y Órganos de Gobierno de algunos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, mencionados en el párrafo anterior, para adaptarlos a lo establecido en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. Para ello, debe modificarse el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», aprobado por el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por el Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo; el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre; el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, modificado por el Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, y el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

DISPONGO: