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Preambulo �nico el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en

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El presente decreto foral tiene por objeto, por un lado, modificar los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, y por otro lado, aprobar los coeficientes de actualización aplicables en 2015 por parte de los contribuyentes de cada uno de los citados Impuestos, para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales y de las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2015 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero reguladora del Impuesto, que se incluyen en la disposición adicional primera del presente decreto foral.

El artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión.

Por lo que respecta a las modificaciones a incluir en su Reglamento, son dos, básicamente, las razones que las motivan.

La primera es consecuencia de la aprobación de la Norma Foral 18/2014, de 16 diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias, y de la consiguiente necesidad de adaptación reglamentaria. Con tal motivo, se incluyen las siguientes modificaciones en el Reglamento:

- En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, se incluye la posibilidad de que la diputada o el diputado foral de Hacienda y Finanzas sustituya la obligación de autoliquidar por una obligación de declarar.

- Se incluyen los rendimientos derivados de prestaciones en forma de capital de los contratos de seguros colectivos en el cómputo del límite de 300.000 euros previsto para la integración a porcentajes inferiores al 100 por 100 de los rendimientos irregulares del trabajo percibidos de sistemas de previsión social.

- En el concepto de vivienda habitual se aclara, al igual que en la Norma Foral del Impuesto, que la vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual para el contribuyente pierde tal consideración a partir del momento en que éste deje de residir en la misma.

- Se incorpora a la obligación de autoliquidar con motivo de la obtención de rendimientos del capital y ganancias patrimoniales, la incidencia del supuesto de ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la base imponible.

La segunda de las razones que motivan la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deriva de diversas modificaciones introducidas en materia de retenciones y pagos a cuenta por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Teniendo en cuenta la obligación que las Diputaciones Forales tienen de aplicar idénticos tipos a los de territorio común en la exacción de determinadas retenciones e ingresos a cuenta (actividades económicas, capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de premios), prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, y la conveniencia de establecer los mismos tipos de retención e ingreso a cuenta en otras rentas (rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva), se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento:

- El tipo de retención aplicable con carácter general sobre los rendimientos de actividades económicas pasa del 19 al 18 por 100 (no hay que olvidar que de forma transitoria durante 2014 el tipo aplicable era del 21 por 100).

- No obstante lo anterior, para el periodo impositivo 2015, se establece un tipo de retención general sobre rendimientos de actividades económicas del 19 por 100.

- Además, se fija en el 20 por 100 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a los rendimientos del capital mobiliario -a excepción de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen-, a los rendimientos del capital inmobiliario y a las ganancias patrimoniales.

Por último, el contenido de la disposición adicional duodécima, que regula las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales de reducido volumen de rendimientos íntegros, se traslada al artículo regulador de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, y se deroga, en consecuencia, la citada disposición adicional.

Todas estas modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recogen en el artículo 1 del decreto foral.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, son dos los aspectos que se abordan:

- Por una parte, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2015 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, los cuales se incluyen en la disposición adicional segunda del decreto foral.

- Por otra parte, se incrementa del 19 al 20 por 100 el tipo general de retención e ingreso a cuenta para el año 2015, teniendo en cuenta lo previsto al respecto en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en base a una argumentación idéntica a la esgrimida anteriormente en relación con la modificación temporal de los tipos de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta modificación se incluye en el artículo 2 del decreto foral.

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del decreto foral y respeta los efectos expresos previstos en sus distintos preceptos.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO