PREÁMBULO �nico NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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PREÁMBULO �nico NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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PREÁMBULO

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La Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales guipuzcoanas contempla, entre los recursos tributarios de las mismas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico.

Por ello, la presente Norma Foral contiene la regulación específica de este Impuesto municipal obligatorio cuya implantación supone la supresión de las Contribuciones Territoriales Urbana y Rústica y Pecuaria, así como del Impuesto Municipal sobre Solares, constituyéndose en la figura básica de la Hacienda Municipal, cuya cuota será deducible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objeto de evitar la doble imposición, si bien dicha deducción se recoge en la normativa propia de este último Impuesto.

La Norma Foral contempla una importante reducción de los beneficios fiscales previstos en los anteriores impuestos suprimidos y otorga un papel fundamental a los Ayuntamientos al atribuirles las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo.

A la Diputación, como Órgano al que corresponde coordinar las actuaciones en este Impuesto, le competen las funciones relativas a la formación, revisión y conservación del Catastro y del Padrón del Impuesto, así como la inspección catastral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989