Preambulo Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral
- Se modifica la denominación del decreto, que será «Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia». - DECRETO 40/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Preámbulo
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En el Decreto 217/2003, de 11 de abril, se regula la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo; tanto aquellos reservados al personal funcionario (artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia), como los reservados al personal laboral (artículo 9 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia).
La experiencia derivada de la aplicación del mismo permitió detectar disfunciones tales como el cómputo de méritos que no parecen apropiados para el acceso a la Administración pública, la coincidencia temporal de la actualización de méritos con la presentación de nuevas solicitudes, lo que impide cerrar la actualización de listas en los plazos fijados, y listas saturadas donde se sigue permitiendo la incorporación de nuevas solicitudes sin posibilidad real del inscrito de ser llamado para la cobertura de una plaza.
Por otra parte, y a la vista de diversa casuística surgida en relación con los diferentes puntos de la normativa vigente hasta la fecha y con la finalidad de aprovechar la experiencia en la gestión del sistema de cobertura, se estima oportuno modificarla en determinados aspectos para permitir una gestión más apropiada a los fines que se pretenden conseguir.
De este forma, conjugando los intereses de la Administración y de las/los interesadas/os en formar parte de las correspondientes listas, se limita la presentación de solicitudes a determinados períodos permitiendo, al mismo tiempo al órgano gestor, valorar la conveniencia o no de la apertura de las mismas en función de las necesidades reales.
Con el fin de tener en cuenta los cambios producidos en las circunstancias de los integrantes de las listas y evitar los llamamientos fallados, se incluye la posibilidad de modificar los ámbitos y los datos personales así como de solicitar la suspensión temporal de los mismos.
Se modifica el baremo con el objeto de tener en cuenta tan sólo aquellos méritos que se consideran más apropiados para el acceso a la función pública, tales como haber superado pruebas selectivas y la experiencia en la Administración.
Por último, se prevé la posibilidad de encomendar la gestión de los llamamientos para puestos dependientes de las mismas a las distintas consellerías, con el objeto de agilizar el proceso en la medida de lo posible.
Visto en la Mesa General de Negociación e informado favorablemente por la Comisión de personal, con el voto a favor de la Confederación Intersindical Galega (CIG). En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada en Santiago de Compostela el día dos de marzo de dos mil seis,
DISPONGO:
