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Preambulo �nico Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9ª, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución Española.

En ejercicio de estas competencias se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, uno de cuyos principios inspiradores es el de simplificación de la acción urbanística de los municipios del territorio aragonés, junto con la garantía de los principios de transparencia y publicidad en esta materia; facilitando el acceso público a la ordenación urbanística y coordinando los diferentes sistemas de información urbanística de las Administraciones con competencias en la materia.

Para el desarrollo del principio de simplificación de la acción urbanística la Ley aragonesa ha previsto la aprobación de la Directriz Especial de Urbanismo y la creación de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Esta última responde al propósito de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento con objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento, y junto con la Directriz Especial de Urbanismo está llamada a convertirse en el marco técnico que simplifique el sistema de planeamiento urbanístico de Aragón. Por otra parte, esta Norma Técnica de Planeamiento es fundamental para unificar criterios para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y de facilitar su integración en los Sistemas de Información Territorial y Urbanística de Aragón y estatales. En este sentido, la NOTEPA procede al establecimiento de las bases de un código común que no merme la creatividad e iniciativa de los planificadores ni la autonomía de las Administraciones con un enfoque práctico a la manera de un manual que se desarrollará y complementará con la puesta disposición de las aplicaciones informáticas gratuitas NOTEPACAD y NOTEPAGIS

Es importante incidir en que la Norma Técnica de Planeamiento ha de colaborar en el objetivo de facilitar la recopilación y difusión de la información urbanística de Aragón, en todas las fases de ejecución del planeamiento, a todos los agentes involucrados en su tramitación, así como a todos los ciudadanos, como destinatarios finales de la actuación urbanística.

En cuanto a su tramitación, la Ley prevé en su artículo 105 que la Norma Técnica de Planeamiento será redactada por el Departamento competente en materia de urbanismo, debiendo ser aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta de aquél.

Con el fin de aunar esfuerzos para conseguir una rápida y eficaz aplicación de esta Norma Técnica de Planeamiento, el Departamento competente en materia de urbanismo impulsó la colaboración con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Aragón, las Administraciones Locales y los Colegios profesionales.

Es de destacar el carácter vinculante que la Ley en su artículo 105 otorga a esta norma salvo que en ella se disponga expresamente lo contrario. Por ello, haciendo uso de esta facultad se ha previsto el carácter vinculante de los Títulos preliminar, II y III y el carácter voluntario del Título I, para no condicionar el contenido de la Directriz Especial de Urbanismo.

En cuanto al régimen de transitoriedad en su aplicación se pretende garantizar un periodo adecuado para la adaptación de los redactores de planeamiento, intentando evitar que se dilate excesivamente en el tiempo la aplicación de sus disposiciones, teniendo en cuenta su importancia para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información Urbanística de Aragón y del estatal, que redundará en beneficio del interés general y permitirá la realización efectiva del principio de publicidad y transparencia en materia urbanística.

Por todo ello, en el presente Decreto se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO: