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Preambulo �nico NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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La elaboración del Presupuesto 2016 se ha efectuado dentro del marco presupuestario aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en el que se recogen los objetivos a largo plazo para el sector público de Gipuzkoa.

Estos presupuestos son la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan Estratégico de Gestión 2015-2019, el principal instrumento para el liderazgo y orientación de la acción de gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa durante los próximos cuatro años.

Es siempre una obligación de toda entidad pública realizar una buena gestión financiera, especialmente en un contexto de recuperación económica como el actual. En este sentido, tanto estos presupuestos como los futuros, deberán perseguir el mayor impulso económico y social para Gipuzkoa asegurando a la vez la eficiencia en el gasto público.

Con respecto a los ingresos previstos, cabe destacar que la incipiente recuperación económica posibilitan un incremento en el presupuesto total de un 4,6%, en el presupuesto propio de un 9,9% y en el Fondo Foral de Financiación Municipal de un 6,8%.

Las políticas de gasto están orientadas a afrontar la actual coyuntura, invirtiendo de manera prioritaria en políticas que ayuden a superar los efectos de la crisis sobre las empresas y las personas y fortalezcan el tejido productivo, incidiendo en la competitividad de Gipuzkoa.

En este sentido, el Presupuesto 2016 recoge un Plan de Reactivación Económica cuyo objetivo es impulsar y contribuir a la dinamización económica y social del Territorio.

De la misma manera, se ha continuado con el análisis de los programas presupuestarios desde el punto de vista del impacto de género, a fin de establecer las prioridades de gasto.

El impacto de la reciente crisis así como determinadas decisiones de gestión en el ámbito de las políticas sociales hace que sea difícilmente calculable el gasto social en el momento de presentación de estos presupuestos para el ejercicio 2016.

Por este motivo, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, en previsión de que la dotación pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del Territorio por una cuantía de 53,76 millones de euros.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2016 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

El título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.

El título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.